Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONMEMORANDO 100 AÑOS QUE COMENZÓ LA REGULACIÓN DEL FRANQUEO POSTAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 27, aprobado el 8 de abril de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 30 de abril de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el día 13 de Abril en curso, se cumplen Cien Años de haberse promulgado la primera Ley Republicana de Nicaragua, que regula el franqueo de correspondencia en los Correos Nacionales, tal reza el Decreto Ejecutivo del día 13 de Abril de 1860, publicado en La Gaceta No. 16 del 21 de ese mismo mes y año;
CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado fijar los hitos históricos como el presente, de haberse ordenado por primera vez en aquella fecha la formalización del porte de correos, con el cual la República inicia su marcha regular en el servicio postal universal;
CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado dedicar un homenaje a tan significativo evento, puesto que con él se patentiza tanto el relevante hecho histórico como su activa y vital permanencia;
DECRETA:

Artículo 1.- Autorizase para el Año Fiscal 1959/1960 una Emisión Postal Conmemorativa de los Cien años de la regulación en Nicaragua del porte de correos, cuyos detalles en cuanto a la cantidad, Valores, números de Diseños o Motivos y demás, será objeto de un Decreto posterior.

Artículo 2.- El presente Decreto empezara a regir desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenta, (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KART J. C. H. HUECK., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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