Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No. 129-99, REGLAMENTO DE LA LEY No. 325

Decreto No. 30-2000, Aprobado el 6 de Abril del 2000

Publicado en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

REFORMA AL DECRETO No. 129-99, REGLAMENTO DE LA LEY No. 325


Artículo 1.- Refórmanse los Artos. 2 y 4 del Decreto No. 129-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 16 Diciembre de 1999, los cuales se leerán así:

Arto 2.- El impuesto a que hace referencia el Arto. 1 de la Ley No. 325 se aplicará a todos los bienes y servicios importados o internados definitivamente, cuya procedencia u origen sea Honduras o Colombia, incluyendo los que figuran en el Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana vigente.

En el caso de la importación o internación de bienes originarios de Honduras o Colombia, el impuesto se aplicará a los bienes originarios o producidos en dichos países, independientemente del país de procedencia.

Cuando se trate de la importación o internación de bienes procedentes de Honduras o Colombia, el impuesto sólo se aplicará a los bienes originarios o producidos en dichos países y procedentes de los mismos.

Para el caso de la importación o internación de servicios, el impuesto sólo se aplicará a todos aquellos servicios incluidos en los bienes importados.

Arto 4.- El impuesto del treinta y cinco por ciento (35%) se aplicará a la sumatoria del Valor CIF más Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) más el Arancel Temporal de Protección (ATP), vigentes.

En ningún caso, la aplicación del impuesto antes referido deberá de superar o exceder, los techos arancelarios consolidados en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) por la República de Nicaragua”.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de Abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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