Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE IMPUESTO A LA INTRODUCCIÓN Y VENTA DE PETRÓLEO CRUDO)

Aprobado el 28 de Enero de 1916.

Publicado en La Gaceta No. 38 del 16 de Febrero de 1916.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SANADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1.- Es libre de todo impuesto general y local la introducción y venta de petróleo crudo, por el término dos años.

Art. 2.- El Poder Ejecutivo hará los arreglos necesarios para que la presente ley surta sus efectos con respecto a los derechos de Aduana.

Art. 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 28 de enero de 1916.-J. F. GUTIÉRREZ, D. P.- RICARDO LÓPEZ C., D. S.- MARIANO DUBÓN M., D. V. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 3 de febrero de 1916.- M. J. CORDERO, S. V. P.- E. J. GUTIÉRREZ, S. S.- H. JARQUÍN, S. S.

Por Tanto, ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 7 de febrero de mil novecientos dieciséis.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda.- E. CUADRA.
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