Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE SEÑORAS ABOGADOS DE NICARAGUA

DECRETO A.N. N°. 1500, aprobado el 30 de agosto de 1968

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 03 de septiembre de 1970

Otórgase Personalidad Jurídica a Asociación de Señoras de Abogados de Nicaragua

“El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 1500

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1°.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación denominada “ASOCIACIÓN DE SEÑORAS DE ABOGADOS DE NICARAGUA”, conocida con la abreviación “A.S.A.N.”, con Estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, según Decreto N°. 576, del 14 de Octubre de 1964, Publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial N°. 258, del 11 de Noviembre de 1964 y con domicilio en la ciudad de Managua, Distrito Nacional.

Arto. 2°.- La representación legal de la Asociación la ejercerá la Presidente de la Asociación, electa en la forma que lo establezcan los Estatutos.

Arto. 3°.- Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. D., 30 de Agosto de 1968. – Orlando Montenegro Medrano, D. Presidente. – Francisco Urbina Romero, D. Secretario. – Irma Guerrero Chavarría, D. Secretario.

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado, Managua, D. N., 18 de Septiembre de 1968. – Constantino Mendieta R., S. P. – Gustavo F. Chávez, S. S. – Víctor Manuel Talavera T., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. Managua, D. N., diecinueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA, Presidente de la República. – Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación”.
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