Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(TIEMPO DE VEDA PARA LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN EL OCÉANO ATLÁNTICO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 6. Aprobado el 28 de Marzo de 1982

Publicado en el Diario Barricada Edición No. 958 del 5 de Abril de 1982

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA

(INPESCA)

ACUERDO No. 6

El Director del Instituto Nicaragüense de la Pesca, en uso de sus facultades y de conformidad con el Arto. 4 del Decreto No .233, publicado en “LA GACETA”, Diario Oficial No. 6, correspondiente al día 8 de Enero de 1980.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado proteger la natural reproducción de la especie y la racional explotación de los recursos bio-acuáticos,

ACUERDA:

Artículo 1.- El tiempo de veda para las especies de camarón en el Océano Atlántico comenzará desde el día primero de Abril y Terminará el día treinta y uno de Mayo del corriente año.

Artículo 2.- Las especies de camarón en veda son: a) BRASILIENSIS (Camarón Rosado); b) PENAEUS DUORARUM (Camarón Rosado); c) PENAEUS ASTECUS (Camarón Café); ch) PENAEUS SCHMITTI (Camarón Blanco) y d) XIPHOPENAEUS KROYERI (Siete Barbas).

Artículo 3.- Se prohíbe la captura y comercialización de dichas especies, mientras dure el tiempo de veda.

Artículo 4.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior únicamente la captura del camarón de laguna realizada por los grupos de población que se abastecen del camarón de laguna y que se haga con el fin exclusivo de auto consumo.

Artículo 5.- Se autoriza para efectos de este acuerdo la permanente movilización de cinco embarcaciones de monitores de la Empresa COMPAÑÍA PESQUERA DE NICARAGUA, S.A. (COPESNICA) y cinco embarcaciones de monitores de la Empresa PESQUERA CARIBE, S.A. (PESCASA).

Artículo 6.- Cualquier violación a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, previo informe de los inspectores correspondientes, será sancionado con una multa hasta DIEZ MIL CÓRDOBAS (C$ 10,000.00) y del decomiso del producto. En caso de reincidencia la multa impuesta podrá ser elevada al doble de cada caso. El pago se hará efectivo por la vía gubernativa.

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de publicación masiva de la República, independientemente de su publicación en “LA GACETA”, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos.”AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN”. PATRIA LIBRE O MORIR. ALFREDO ALANÍZ DOWNING, Ministro Director.
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