(SE ACLARA EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 66 – 2007, CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO A TODAS LAS INSTITUCIONES
DEL PODER EJECUTIVO”)
DECRETO No. 68-2007, Aprobado el 06 de Julio del 2007
Publicado en La Gaceta No. 134 del 16 de Julio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se aclara el Decreto Ejecutivo No. 66-2007, en el sentido de que dicho horario no será aplicable a aquellas instituciones del Estado cuyos trabajos no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen; y aquellos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio. Todo de acuerdo a lo establecido al artículo 69 del Código del Trabajo vigente.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los seis días del mes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.