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Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
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DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

DECLARACIÓN, aprobada el 24 de noviembre de 2016

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 25 de noviembre de 2016

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL

El Presidente de la República, ante la Emergencia Nacional generada por el Huracán Otto, que está impactando en estos momentos en nuestro Territorio, con todas sus fuerzas y con consecuencias impredecibles en todos los Ámbitos de la Vida en nuestro País;

DECLARA:

1. Estado de Emergencia Nacional en todo el País, procediendo a emitirse el Decreto correspondiente.

2. Instruye al Sistema Nacional de Prevención y Mitigación de Desastres (SINAPRED), a continuar en elevada Vigilancia y Alerta en todo el País, con toda la Representación, Nacional y Local, de todas las Entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Locales, y del Estado en General, para proseguir con las Tareas que garanticen organizarnos para proteger y resguardar la Vida, a la par que atendemos y mitigamos en estos momentos de Desastre.

3. Todas las Instituciones del Estado nicaragüense, Ministerios y Organismos, deben continuar dispuestos, a la Orden del Presidente de la República, y del SINAPRED, para salvar Vidas, atendiendo, mitigando, y remediando en cada Localidad, los efectos del Huracán Otto.

4. Con esta Declaración de Emergencia Nacional, y el Decreto Correspondiente, el Presidente de la República de Nicaragua, continúa trabajando al frente del Estado y de todo el Gobierno, respaldando también a los Gobiernos Locales, para garantizar la Seguridad y la Vida a todas las Familias nicaragüenses en estos momentos de Crisis.

5. El Presidente de la República, al frente del Estado, el Gobierno y en apoyo a los Gobiernos Locales, coordinará todos los esfuerzos para:

a) Evaluar los daños que se produzcan en todos los Ámbitos de la Vida.

b) Proceder a las reparaciones y/o reconstrucciones que restauren y restablezcan la normalidad, en todos los Ámbitos de la Vida, en nuestro Territorio.


6. El Presidente de la República asegura a las Familias nicaragüenses que con la Seriedad y Responsabilidad que caracteriza a este Gobierno, en su Modelo de Fé Familia y Comunidad, hemos estado, estamos, y estaremos atendiendo todas estas circunstancias críticas, que ameritan este Decreto de Emergencia Nacional, que nos protege, y contribuye a unir todos nuestros esfuerzos para recuperar la Armonía y la Tranquilidad en toda nuestra Nicaragua, Bendita y Siempre Libre.
Managua, 24 de Noviembre, 2016

Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.


DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

El Presidente de la República, José Daniel Ortega Saavedra,

CONSIDERANDO:

1. Que desde el día Lunes 21 de Noviembre del corriente Año, un Fenómeno Meteorológico de gran intensidad conocido primero como Depresión Tropical No 16, luego como Tormenta Tropical OTTO y posteriormente como "HURACÁN OTTO", el día de hoy impactó el Litoral de la Región Autónoma del Caribe Sur al Sur de la Ciudad de Bluefields, provocando afectaciones en su llegada y posteriormente en su tránsito por el Territorio Nacional.

2. Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a través del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastre (SINAPRED) Declaró "Alerta Verde, Amarilla y Roja" mediante los Comunicados Números UNO, DOS, TRES, CUATRO Y CINCO, del día veintiuno al veinticuatro de Noviembre del presente Año, en los cuales se establecían las Medidas a tomar por parte de las Instituciones de Gobierno, el Gobierno Regional de la Región Autónoma del Caribe Sur y los Gobiernos Municipales; con el objetivo de tomar las Medidas Preventivas de Preparación y de Respuesta en los diferentes Municipios y Departamentos afectados.

3. Que el Artículo 23 de la Ley No. 337, "Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres" y la Ley Número 44, Ley de Emergencia, prevén la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional en situaciones de Desastres, por el Presidente de la República.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, el Presidente de la República de Nicaragua,

HA DICTADO

el siguiente:

DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.

Artículo 1. Se declara Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 2. Los Ministerios de Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de Programas en el Territorio Nacional en las Regiones, Departamentos y Municipios afectados por el Huracán Otto, que coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de la Comunicación Terrestre, la destrucción de Viviendas e Infraestructura y a la realización de Acciones dirigidas a la rehabilitación de los Servicios Básicos a la Población y las Tareas de Reconstrucción.

Artículo 3. Los Ministerios de Estado con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), el Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) y otros Órganos del Estado, con los Fondos que correspondan Conforme la Ley de Presupuesto General de la República y el apoyo que se solicite y que se logre de parte de la Comunidad Internacional, poner en práctica de inmediato, Programas, Subprogramas y Proyectos para la rehabilitación y reconstrucción de los daños ocurridos en el Territorio Nacional.

Artículo 4. Los Gobiernos Regionales y Municipales, deberán mantener activados los Comités de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, para mantener la Vigilancia, las Acciones coordinadas con el Gobierno Central, a fin de seguir garantizando la adecuada atención a las personas evacuadas que se encuentran en los Albergues temporales.

Artículo 5. La CD SINAPRED, la Defensa Civil y demás Órganos Especializados, deberán continuar asegurando las Tareas de Atención, Prevención y Mitigación de Desastres a la Población afectada.

Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día Veinticuatro de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.

El presente Decreto no suspende ninguno de los Derechos o Garantías Fundamentales de l@s Ciudadan@s nicaragüenses.

Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

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