Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(LEY REGLAMENTARIA DE LA ORGANIZACIÒN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)

DECRETO No. 235; Aprobado el 16 de Mayo de 1957

Publicado en La Gaceta No. 117 del 29 de Mayo de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 235

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN:

Artículo 1.- La Corte Suprema de Justicia funcionará con los siete Magistrados que la integran y todos ellos formarán Sala cuando estén presentes, pero bastarán cinco para hacer quórum, y cuatro votos para dictar sentencia.

Artículo 2.- Para los acuerdos y resoluciones simplemente interlocutorias serán necesarios, cuando menos, tres votos del número de Magistrados que exige el Arto. anterior para integrar Tribunal.

Artículo 3.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 16 de Mayo de 1957.- A. MONTENEGRO, D.P.- J.J. MORALES MARENCO, D.S.- F. MEDINA, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 24 de Mayo de 1957.- L. SOMARRIBA, S.P.- P. RENER, S.S.- F. MACHADO S., S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 29 de Mayo de 1957.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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