Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ARANCELES DE LOS INSTITUTOS NACIONAL Y ESCUELAS NORMALES

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 23 de julio de 1904

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2284 del 29 de julio de 1904

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

1º- Los aranceles de los Institutos nacionales y Escuelas Normales, serán como sigue:

Derechos que deben enterarse previamente a la Tesorería del establecimiento.

Por matricula de cada curso………………………………………......................$ 3.00
Mensualmente, por cada asignatura………………………………...................... 2.00
Por examen de cada asignatura…………………………………........................ 1.50
Por los exámenes generales de grado…………………………......................... 25.00
Por reposición de un titulo …………………………………………............ 10.00
Por la reposición de un certificado general………………………...................... 4.00
Por una certificación de curso, de años anteriores al en que se expida............ 1.00
Por un atestado de interés particular que haya de obrar fuera de la República 2.00

2º- De los derechos anteriores se pagará a los examinadores como sigue:

Por el examen de cada asignatura…………………………………………… 50

Por exámenes de grado, privado y público………………………………… 8.00

3º-En los exámenes por suficiencia se cobrarán y pagarán dobles derechos.

4º- En los establecimientos de segunda enseñanza, de carácter particular autorizados por el Gobierno de se sujetarán en todo para el cobro y pago de derechos a estos aranceles; y

5º- El presente Reglamento empezará a regir desde su publicación en el periódico Oficial.

Comuníquese – Managua, 23 de julio de 1904- J.S. Zelaya – El Ministro de Instrucción Pública – Altamirano.
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