Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

APRUÉBANSE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL RELATIVO A IMPRESIÓN DE BILLETES

DECRETO EJECUTIVO N°. 380-MEIC, aprobado el 03 de mayo de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.102 del 10 de mayo de 1979

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, en Resolución CD-16-79-11-26 de fecha de abril recién pasado, resolvió proceder a imprimir nueve millones(9,000,000) de formas de billetes de Cien Córdobas (C$100.00) de la Serie "D" que fue autorizada por dicho Consejo en Resolución CD-5D-78-VII-1 de fecha 9 de febrero de 1978 y aprobada por el Poder Ejecutivo en Decreto No. 300-MEIC de fecha 20 de febrero de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 46 del mismo mes y año.

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua por la cual dicho Organismo ha resuelto contratar la impresión de billetes de Cien Córdobas (C$100.00) por un total de nueve millones (9,000,000) de formas. Sus dimensiones, leyendas de anverso y reverso, firmas, series y numeración se ceñirán en un todo a lo señalado en el Decreto No. 300-MEIC mencionado en el Considerando del presente Decreto. Los detalles relativos a características del anverso y reverso de estos billetes, serán en la forma siguientes:

El color de fondo será púrpura. En su anverso, ostentará la efigie de José Dolores Estrada, con su nombre al pie. Dentro del marco del billete llevará impreso un número "100" al centro y debajo de éste, la frase Cien Córdobas; en las cuatro esquinas, en tamaño más pequeño el número "100". La numeración doble de su registro comenzará con el 0000001, hasta completar el total de formas de su denominación, o sea hasta nueve millones (9,000,000). En el reverso, mostrará la Flor Nacional (Sacuanjoche) con su leyenda al pie. Igual que en el anverso, mostrará un número "100", lo mismo que en las cuatro esquinas, en menor tamaño. Al pie, en letras, "Cien Córdobas).

Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos desde el día de hoy y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve. A. SOMOZA, Presidente de la República. Róger Blandón Velázquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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