Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS SE ASOCIAN A LAS FESTIVIDADES DE MONSEÑOR LEZCANO Y ORTEGA)

LEY, Aprobado el 1 de Abril de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 8 de Abril de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Asociarse a las festividades con que será celebrado el quincuagésimo aniversario de la ordenación sacerdotal del Ilustrísimo y Reverendísimo Monseñor José Antonio Lezcano y Ortega, digno Arzobispo de Nicaragua, y que tendrán lugar el día 22 de Abril próximo.

Artículo 2.- Designar una Comisión compuesta por los Senadores Coronel JOSÉ DOLORES ESTRADA Y DR. JOAQUÍN GÓMEZ, y los Diputados Dres. GUILLERMO PASOS MONTIEL Y GUILLERMO SEVILLA SACASA, para que representen a las Cámara Legislativas en las festividades con que el pueblo nicaragüense celebrará tan magna fecha.

Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que vote la suma que estime conveniente a favor del “Comité pro Bodas de Oro de Monseñor Lezcano y Ortega”, como contribución del Estado para ayudar a los gastos de dichas festividades.

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 1° de abril de 1938. – F. SÁNCHEZ E., D. P. – GUILLERMO SEVILLA SACASA, D. S. – HENRY PALLAIS, D. S.

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua. – D. N., 1° de abril de 1938. – JOSÉ D. ESTRADA, S. P. – CARLOS A. VELÁSQUEZ, S. S. - ERNESTO PEREIRA, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. – Managua, D. N., dos de abril de mil novecientos treinta y ocho. – A. SOMOZA, - Presidente de la República. – G. RAMÍREZ BROWN, - Ministro de la Gobernación y Cultos.
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