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Categoría normativa: Resoluciones
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MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE VEDAS EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE) DEL CARIBE DE NICARAGUA EN EL AÑO 2021

RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA-N°. 001-2021, aprobada el 22 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 12 de abril de 2021

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

Resolución Ejecutiva-PA-N°. 001-2021

Mecanismos para la implementación de Vedas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) del Caribe de Nicaragua en el año 2021

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la Autoridad responsable de la administración del uso y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y la autoridad competente para la aplicación de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento Decreto 009-2005.

II

Que mediante Resolución Ministerial N° 12-2021, de fecha 10 de febrero del año dos mil veintiuno, el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales estableció la "Actualización del Sistema de Vedas para el período 2021" en el territorio nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 el 19 de febrero 2021.

III

Que es necesario establecer mecanismos para la implementación de vedas en la Zona Económica Exclusiva del Caribe nicaragüense, tal como establece el artículo 29 de la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn, Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998; Ley 612 "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento; y Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento; Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005, el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura:

RESUELVE

PARA EL RECURSO CAMARÓN

PRIMERO: A partir del 15 de abril al 15 de junio se establece veda para la pesca de camarones costeros a embarcaciones industriales, permitiéndose únicamente la pesca a embarcaciones artesanales, las cuales deberán utilizar las artes de pesca permitidas de acuerdo a la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON) 03045-09, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 231 y 236 del 02 y 10 de diciembre del 2010, respectivamente.

Los Capitanes de las embarcaciones camaroneras industriales, deberán de remitir los formatos de inventarios establecidos donde detallarán por embarcación el número de redes y DET's utilizados, en un plazo no mayor de cinco (5) días después de iniciada la veda.

PARA EL RECURSO LANGOSTA

SEGUNDO: Para las 24:00 horas o 12:00 de la noche del día 28 de febrero 2021, todas las embarcaciones industriales que se dediquen a la Pesca de langosta con nasas y/o con buzos habrán ingresado a puerto cesando la actividad de captura de este recurso en toda la Zona Económica Exclusiva del Caribe nicaragüense.

Previo al inicio de la veda el 1 ro de marzo 2021, todos los pescadores deberán retirar sus nasas de los bancos de pesca.

El INPESCA, con el fin de garantizar la extracción de las nasas que utilizan los pescadores artesanales, autorizará únicamente a la pesca artesanal, un periodo de 13 días, comprendidos del 01 al 13 de marzo para el retiro de las nasas que se encuentren caladas, pudiendo apoyarse con sus propios medios o con embarcaciones industriales debidamente autorizadas por el INPESCA, las que deberán llevar a bordo durante esta operación, a un inspector de pesca o a un miembro del comité de veda debidamente acreditado, para que garantice el retiro de nasas que se encuentran caladas en el fondo del mar.

TERCERO: Cada uno de los Capitanes de las embarcaciones industriales y artesanales que realizan pesca de langosta del Caribe por el método de buceo y con nasas deberán reportarse a las delegaciones e Inspectorías de Pesca y a las Capitanías de Puerto de la Fuerza Naval para su arribo a puerto, entregando al Inspector de pesca los formatos de inventarios establecidos para informar por embarcación del total de nasas retiradas por banco de pesca, así como su ubicación por medio de coordenadas geográficas (ubicadas por GPS), la cantidad de compresores y tanques de buceo de los bancos de pesca, para que sean verificados en puerto por las autoridades competentes.

CUARTO: Durante la veda los Inspectores de Pesca procederán a inspeccionar todos los talleres de construcción de nasas para la pesca de langosta, para verificar si estas cumplen con las dimensiones establecidas para su construcción según lo establecido en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Artes y Métodos de Pesca (NTON) 03045-09.

QUINTO: Los propietarios de embarcaciones artesanales podrán iniciar el calado de sus nasas, 13 días antes que inicie la temporada de pesca 2020-2021, previa autorización de la Delegación del INPESCA, solicitud que deberá ser presentada por escrito dos (2) días antes de iniciar esta actividad, indicando qué embarcación le auxiliará en el traslado de sus nasas al banco de pesca y la cantidad a calar, adjuntando fotocopia de su patente de navegación vigente emitida por la DGTA, permiso de pesca del INPESCA o Alcaldía Municipal. Del mismo modo, los armadores industriales tendrán 10 días para colocar sus nasas en los caladeros de pesca del recurso langosta del Mar Caribe y deberán realizar el mismo procedimiento.

PARA EL RECURSO PEPINO DE MAR

SEXTO: A partir de las 24:00 horas o 12:00 de la noche, del 31 de mayo 2021, todas las embarcaciones industriales y artesanales que se dediquen a la pesca de Pepino de mar deberán ingresar a puerto, cesando la actividad de captura de este recurso, en toda la Zona Económica Exclusiva del Caribe nicaragüense.

PARA LOS RECURSOS LANGOSTA, PEPINO DE MAR Y CARACOL

SÉPTIMO: Se conforman los Comité de Veda para los recursos LANGOSTA, PEPINO DE MAR y CARACOL, presidido por el Delegado del INPESCA, quien coordinará con las diferentes instituciones o sectores que integren dicho Comité, a fin de implementar los mecanismos de veda descritos en este documento para su debida ejecución y cumplimiento (Art. 34 y 35 decreto No. 009-2005. Reglamento Ley de Pesca y Acuicultura).

El Comité de Veda estará integrado por: Inspectores de Pesca; representantes de las organizaciones de pescadores artesanales e industriales; Unidades de Pesca del Gobierno Municipal donde las hay; Secretarias de Recursos Naturales de los Gobiernos Regionales Autónomos del Caribe, el MARENA y sus delegaciones territoriales, la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.

OCTAVO: Durante la veda no se permitirá la captura y desembarque de los recursos Langosta, Pepino de mar y Caracol provenientes del Caribe, en centros de acopio y plantas de proceso, quedando automáticamente decomisada cualquier cantidad que se encuentre, considerada esta como producto ilegal.

NOVENO: A más tardar dos días después (48 horas) de iniciado el respectivo período de veda, para los recursos Langosta, Pepino de mar y Caracol, los Inspectores de pesca procederán a levantar el inventario de materia prima y producto procesado en plantas procesadoras y empresas acopiadoras.

Los inspectores de pesca apoyados por la Policía Nacional y otras instancias pertenecientes al Comité de Veda procederán a verificar el movimiento de inventario periódicamente en plantas procesadoras y empresas acopiadoras, además visitarán los centros de comercialización y consumo para constatar el respeto al período de veda.

DÉCIMO: Para las exportaciones, traslado interno y venta local de los productos pesqueros de Langosta, Pepino de mar y Caracol, después de iniciada la veda, se requerirá de los certificados de inspección para exportación, actas de inspección, emitidas únicamente por la Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control del INPESCA a través de las diferentes delegaciones e inspectorías del territorio nacional, sobre la base del inventario existente realizado.

DÉCIMO PRIMERO: A los titulares de licencias o dueños de permisos para capturar recursos que tienen veda, durante este periodo se les podrán otorgar permisos de pesca temporales, para las especies que no estén en periodos de veda, efectuándose esta solicitud en un plazo no menor de un mes antes de iniciar la veda, debiendo los beneficiarios de esta medida, entregar en depósito el permiso original, el cual será devuelto una vez finalizada la veda.

DÉCIMO SEGUNDO: El INPESCA, en coordinación con el Comité de Veda realizarán labores de vigilancia y control tanto acuática como terrestre para asegurar el cumplimiento de los mecanismos de implementación de la veda de estos recursos.

Durante el período de veda de la Langosta, se realizarán cruceros para el rastreo de nasas y las que se encuentren caladas en el fondo del mar serán decomisadas y/o destruidas, de igual forma, si se encuentra cualquiera de los recursos en veda, se procederá de acuerdo a los establecido en la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura.

DÉCIMO TERCERO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. (f) Edward Jackson Abella, Presidente Ejecutivo.
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