Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL 20 DE FEBRERO DE CADA AÑO, DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL JAPÓN

LEY N°. 964, aprobada el 24 de octubre de 2017

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 31 de octubre de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que conforme a lo establecido en nuestra Constitución Política, Nicaragua fundamenta sus Relaciones Internacionales en la Amistad, Complementariedad y Solidaridad entre los Pueblos y la Reciprocidad entre los Estados.

II

Que el 20 de febrero de 1935, representa una fecha histórica que Conmemora el inicio de las Relaciones Diplomáticas entre la República de Nicaragua y el Japón, con el nombramiento del Primer Ministro Plenipotenciario del Japón acreditado en Nicaragua, cumpliéndose así, 82 años de intercambios culturales, científicos, tecnológicos y económicos, los que en la última década se han fortalecido.

III

Que con el fin de fortalecer estos lazos de Amistad y Cooperación que se han caracterizado por la Solidaridad y Reciprocidad entre Nicaragua y el Japón, es necesario Declarar el 20 de febrero de cada año como Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y el Japón.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 964

LEY QUE DECLARA EL 20 DE FEBRERO DE CADA AÑO, DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL JAPÓN

Artículo 1 Declárese el 20 de febrero de cada año Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y el Japón, en Conmemoración a los 82 años de Relaciones Diplomáticas, Fraternas, Amistosas y de Cooperación recíproca que se han venido consolidando entre ambas naciones.

Artículo 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.
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