Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICAR EL MONTO DEL ARTO. 14 Y REFORMAR LA ESCALA DE ALÍCUOTAS DEL ARTO. 15 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 18. Aprobado el 29 de Junio de 1990.

Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

ACUERDA:


Primero: Modificar a C$ 62,000,00 (Sesenta y Dos Millones de Córdobas Netos), el monto a que se refiere el párrafo primero del Arto. 14 de la Ley de Impuesto Sobre Patrimonio Neto.

Segundo: Reformar la escala de alícuotas establecidas en el párrafo primero del Arto. 15 de la misma Ley, de la manera siguiente:


ESCALA DE ALICUOTAS

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Estratos Sobre

De C$ A C$ Córdobas % Exceso de

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0 105,000,000 0 1.0% 0

105,000,001 210,000,000 1,050,000 1.5% 105,000,000

210,000,001 350,000,000 2,625,000 2.0% 210,000,000

350,000,001 875,000,000 5,425,000 2.5% 350,000,000

875,000,001 Más 18,550,000 3.0% 875,000,000

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Tercero: El monto y la escala de alícuotas a que se refieren los ordinales primero y segundo de este Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal cortado al 30 de Junio de 1990.

Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas.

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