Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA AL EJECUTIVO PARA CONTRATAR EN EL EXTRANJERO UN EMPRÉSTITO DE UN MILLÓN DE LIBRAS ESTERLINAS PARA PROVEER DE FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN FERROCARRIL DESDE EL GRAN LAGO HASTA EL ATLÁNTICO)
Aprobado el 11 de Octubre de 1905
Publicado en La Gaceta Nº 2638 del 14 de Octubre de 1905

La Asamblea Nacional Legislativa,

Decreta:

Art. 1º— Se autoriza al Ejecutivo para contratar en el extranjero un empréstito por el valor de un millón de libras esterlinas nominal (£ 1 000,000) en obligaciones en oro, en las condiciones más favorables posibles de emisión, interés y amortización.
El producto de este empréstito está destinado à la amortización del empréstito inglés de 17 de diciembre de 1886, modificado el 12 de septiembre de 1895, y del empréstito americano de 4 de abril de 1904. Tambien para proveer de fondos para la construcción de un ferrocarril desde el Gran Lago hasta el Atlántico, y otras obras públicas de interés general.

Art. 2º— Se autoriza al ejecutivo para garantizar el completo reembolso de este empréstito en capital è intereses, con una primera hipoteca sobre:

(A) Los fondos pagaderos al Gobierno por la Compañía de Aguardiente Limitada de Nicaragua.

(B) El Ferrocarril desde el Gran Lago hasta el Atlántico.

(C) Las Garantías ahora afectadas à los dos empréstitos extranjeros à que se refiere el artículo 1º.

(D) Sobre los derechos de Aduanas pertenecientes al Gobierno de Nicaragua.

Art. 3º— Realizado el empréstito de conformidad con esta ley, serán nulas las disposiciones anteriores relativas à empréstitos.

Dado en el Salón de Sesiones—Managua 11 de octubre de 1905. —M.C Matus, D.P — Carlos Gracias, Dpdo. Srio.

Publíquese—Palacio Nacional— Mangua, 13 de octubre de 1905—J.S. Zelaya—El Ministro de Hacienda— Fèliz Romero.
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