Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE REFORMA LO DISPUESTO EN LA LETRA F DEL ARTÍCULO lV, IMPUESTO VARIOS DEL PLAN DE ARBITRIO)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 36, Aprobado el 26 de Julio de 1940

Publicado en La Gaceta No. 170 del 2 de Agosto de 1940

El Presidente de la República,

en uso de las facultades que le confiere la ley de 6 de Agosto de 1937

Acuerda;

Único—Se reforma lo dispuesto en la letra f) del Arto. IV, Impuestos Varios plan de Arbitrios vigente de la Junta Local de Beneficencia de Granada, sobre fiestas o ferias, debiendo leerse de la manera siguiente:

Corresponde al Municipio poner a licitación y rematar loa derechos en las fiestas agostinas, en las nacionales de Setiembre y Octubre y en las que se celebren en cualquier época en la ciudad de Granada. La Junta Local de Beneficencia percibirá el 25% del producto bruto del remate que debe ser entregado por el Municipio a la Tesorería respectiva. La Junta Local de Beneficencia fuera de ese tanto per ciento, cobrará todos los impuestos que conforme el Plan de Arbitrios, deban pagar las ruletas, chinamos, etc. en ocasión de tales fiestas».

El presente acuerdo surtirá efectos desde esta fecha debiendo ser publicado en «La Gaceta».

Comuníquese—Casa Presidencial—Managua, D. D., quince de Julio de mil novecientos cuarenta.— SOMOZA.—El Ministro de Beneficencia—G. Ramírez Bron.
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