Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y EDUCADORES DEL COLEGIO CALASANZ DE MANAGUA

DECRETO N°. 1421, aprobado el 05 de diciembre de 1967

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 16 de enero de 1968

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1421

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1°. — Otórgase personalidad jurídica a la “ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y EDUCADORES DEL COLEGIO CALASANZ DE MANAGUA (APECC), con domicilio en la ciudad de Managua, de duración indefinida, creada con el propósito de estrechar más las relaciones del citado Colegio con las familias de sus alumnos, a fin de lograr la más plena eficiencia en la formación integral de los mismos, así como garantizar el derecho preferente que tienen los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Arto. 2°. — La personalidad jurídica de la Asociación tendrá fuerza legal, una vez que sus Estatutos sean aprobados por el Poder Ejecutivo.

Arto. 3°. — La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 4°. — Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N. 5 de Diciembre de 1967. “Año Rubén Darío”. Adolfo Martínez Talavera, D. P. — Ramiro Granera Padilla, D. S. — Francisco Urbina Romero, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 12 de Diciembre de 1967. Cornelio Hüeck, S. P. — Gustavo Raskosky, S. S. — Ernesto Chamorro Pasos, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., catorce de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. “Año Rubén Darío”. A SOMOZA, Presidente de la República. Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.
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