Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Resoluciones
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(ACTUALIZAR Y RATIFICAR LAS TARIFAS A COBRARSE POR PASAJERO EN LAS RUTAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO INTERMUNICIPAL, EN LOS SERVICIOS ORDINARIOS, EXPRESO Y TAXIS INTERLOCALES, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2017, aprobado el 10 abril de 2017

Publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº. 98 del 26 de mayo de 2017

El Ministro de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades conferidas de conformidad con los instrumentos legales siguientes: Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero del año dos mil trece; Ley Nº. 864 "Ley de Reforma a la Ley Nº. 290", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 91, del veinte de mayo del dos mil catorce; Ley N° 885, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta Nº. 199 del 21 de octubre de 2014; Decreto N° 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98, Reglamento de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 91 y 92 del 11 de mayo del 2006, respectivamente, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 72, del 14 de abril del 2005 y su Reglamento, Decreto 42-2005, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 113, del 13 de junio del dos mil cinco y Ley N° 616, Ley de Reforma a la Ley Nº. 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 84, del 07 de mayo del 2007.
CONSIDERANDO
I
Que sobre la base del arto. 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación del servicio público de Transporte, a través de las leyes de la materia.
II
Que conforme al artículo 25, inciso d) de la Ley N° 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", al Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) le corresponde las funciones siguientes: Formular y establecer las políticas tarifarias de transporte público y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia. En este sentido, la Ley Nº. 395 "Ley de Interpretación y Auténtica de los artículos 25 inciso d y e de la Ley 290" Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y del inciso 12 literal b del artículo 7 de la ley 261 "Ley de Reformas de Incorporaciones a la Ley No. 40 Ley de Municipios", en su artículo 1 dispone lo siguiente: "Téngase como interpretación auténtica de los artículos 25 inciso d) y e) de la Ley 290 e inciso 12 literal b de la Ley 261 lo siguiente: El inciso d) establece la función de dictar tarifas al Ministerio de Transporte e Infraestructura en el ámbito de la competencia. Este inciso limita la fijación de tarifas al Ministerio de Transporte e Infraestructura el que no puede fijar para todo el transporte público, sino que está limitado al área de su competencia y cuál es ese ámbito de competencia. El siguiente inciso e) aclara que son todas las modalidades a excepción del nivel intra municipal, ya que esta Ley, respeta el principio constitucional de autonomía municipal y las competencias que la Ley de Municipios le otorgó al Municipio para impulsar, regular y controlar el transporte colectivo intra municipal, así lo establece el literal b) inciso 12 del Artículo 7 de la Ley 261 que le da el carácter de ente regulador al municipio pudiendo impulsar, regular y controlar el transporte colectivo intra municipal ya sea urbano o rural. En consecuencia le corresponde al Municipio dictar las tarifas del transporte colectivo intra municipal".
III
Que el artículo 76 de la Ley 524, Ley General de Transporte Terrestre, consecuentemente estableció que: “... el MTI como Ente Regulador del Transporte dictará la normativa tarifaria del servicio público de transporte colectivo terrestre de pasajeros, válida para todo el territorio nacional (...). El MTI o las municipalidades fijarán las tarifas de cada uno en su ámbito y vigilarán y controlarán su cumplimiento".
IV
Que el artículo 217 del Decreto 42-2005, Reglamento de la Ley General de Transporte Terrestre, establece que: "Las tarifas serán autorizadas, de oficio o a solicitud de parte, por las autoridades competentes (...) La revisión de las tarifas deberá realizarse cada seis meses o cuando las circunstancias lo ameriten".
V
Que es una facultad del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia, tomando en cuenta el tipo de servicio, la estructura de costos, la oferta y demanda, el deslizamiento de la moneda, aumento de los precios del petróleo y su derivados, el índice de inflación, márgenes de utilidad y otros conexos y teniendo en cuenta la actualización de tarifa que ha sido demandada por los prestatarios del servicio, originada en el alza de los precios del combustible que inciden directamente en sus estructuras de costo.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren las Leyes de la República de Nicaragua y con fundamento en los Considerando antes citados, esta autoridad ministerial,
RESUELVE

PRIMERO: Actualizar y Ratificar las tarifas a cobrarse por pasajero en las rutas de transporte terrestre público intermunicipal, en los servicios ordinario, expreso y taxis interlocales, en todo el territorio nacional, indicados en el anexo adjunto a esta Resolución compuesta de "19" folios, que debidamente firmados y sellados, forman un solo cuerpo con la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDO: Las tarifas a cobrarse en los tramos intermedios de las rutas indicadas en la presente Resolución, son las autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre de este Ministerio de Estado. Es de obligatorio cumplimiento colocar en lugar visible de cada vehículo, carteles conteniendo las tarifas autorizadas en las rutas correspondientes, los que deberán ser firmados y sellados por los Delegados de Transporte Terrestre de este Ministerio de Estado; igualmente se establece que los transportistas deberán disponer en sus unidades, de las cantidades necesarias en moneda fraccionaria, para el cobro exacto de la tarifa autorizada.

TERCERO: Toda alteración, inferior o superior que se haga a las tarifas autorizadas en la presente Resolución será sancionada de conformidad con la Ley General de Transporte Terrestre y su Reglamento.

CUARTO: La presente Resolución deroga cualquier otra disposición administrativa, en lo que se le oponga, y entrará en vigencia a partir del día lunes diez de abril del año dos mil diecisiete.

Cópiese y Notifíquese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde, del día viernes siete de abril de dos mil diecisiete. (f) Ing. José Amadeo Santana Rodríguez. Ministro.

Anexo en formato PDF, cuadro de Tarifas: Anexo a Resolución Ministerial Nº 051-2017.pdf.
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