Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE GARANTIZAN LOS INTERESES DE LA HACIENDA PÚBLICA

Aprobado el 11 de Enero de 1901

Publicado en la Gaceta No. 1263 del 13 de Enero de 1901

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que para garantizar de un modo más eficaz los intereses de la Hacienda Pública, en los distintos puertos marítimos del país, se hace la indispensable dictar medidas que tiendan á coartar el tráfico clandestino de los individuos que de uno ó de otro modo tratan de burlar la vigilancia de los empleados de Aduana, acuerda:

1º.- Mientras permanezcan buques mercantes, anclados en los puertos marítimos de la República, se prohíbe terminantemente la salida durante la noche de embarcaciones menores.

2º.- Los infractores á esta disposición, serán perseguidos y castigados como contrabandistas de guerra.

3º.- Se exceptúan de esta prohibición, aquellas embarcaciones que de orden de la Comandancia de Armas ó Administración de Aduana, salgan en comisión de Guerra, de Policía ó de Hacienda.

4º.- El Comandante y demás empleados del puerto, que permitan la salida de cualquiera de dichas embarcaciones durante el término fijado en el art. 1º y que no sea por las causas expresadas en el art. 3º, quedarán sujetos á las penas que establecen las leyes militares.

5º.- Los Comandantes de puerto quedan encargados de dar cumplimiento al presente acuerdo.

Comuníquese- Managua, 11 de Enero de 1901.- Zelaya.- El Ministro de Marina.- Sáenz.
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