Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE A BANCO CENTRAL DE NICARAGUA SUSCRIBIR COMO REPRESENTANTE DEL FED CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BIRF PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO AGROPECUARIOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 35, aprobado el 7 de noviembre de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 256 del 15 de noviembre de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 7º del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número 323 de 12 de Abril de 1972 (Gaceta No. 83 de 17 de Abril de 1972),

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central de Nicaragua, como Representante y Administrador del Fondo Especial de Desarrollo FED, en su carácter de Fiduciario del Gobierno para suscribir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un contrato de Préstamo para obtener recursos para el FED, destinados al financiamiento complementario de Programas de Desarrollo Agropecuarios.

Dicho préstamo será hasta por el Equivalente de Ocho Millones Quinientos Mil U.S. DÓLARES (US$8.500,000.00), pagaderos al plazo de 16 años (inclusive 5 años de gracia), con intereses del 7¼% anual sobre los saldos deudores y del ¾% del 1% anual sobre los saldos no desembolsados; todo con las demás condiciones que el Banco Central negocie y que sean pertinentes en esta clase de contratación.

Artículo 2º.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe. (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público”.
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