Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 1873 PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAS PUNTUALES DE LA CARRETERA RÍO BLANCO-SIUNA-PUENTE BANACRUZ”, QUE EJECUTARÁ EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI))

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 310-2007, Aprobado el 25 de Junio de 2007

Publicado en La Gaceta No. 127 del 5 de Julio de 2007

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que la rehabilitación de la carretera Río Blanco-Siuna-Puente Banacruz, troncal principal que une la región del Pacífico con la región del Atlántico Norte, está considerada como una intervención estratégica en el Plan Nacional de Transporte del país.

Que el Gobierno de Nicaragua ha solicitado al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), financiar un proyecto que mejore la conexión vial entre ambas regiones y permita el transito continuo, seguro, permanente y con menores costos de transporte y tiempo de viaje.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo No. 1873 por un monto de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00) de los cuales US$1,875,000.00 serán otorgados en forma de subvención no reembolsable y US$3,125,000.00 en calidad de préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto “Mejoras Puntuales de la Carretera Río Blanco-Siuna-Puente Banacruz”, que ejecutará el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del Contrato de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos ha sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
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