Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE REPÚBLICA 2001

LEY N°. 377, aprobada el 20 de diciembre de 2000

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 03 de enero de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2001


Arto. 1.- La presente Ley Anual de Presupuesto General de la República 2001, tiene por objeto regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública, determinar los límites de gastos de los órganos del Estado y mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de financiamiento del déficit fiscal.

Arto. 2.- Apruébese el Presupuesto General de Ingresos conforme a los detalles contenidos en el texto Presupuesto General de la República elaborado y enviado a la Asamblea Nacional como Proyecto de Presupuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio presupuestario 2001 por un monto de C$8,507,633,882.00 (OCHO MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), descompuesto en C$8,487,706,943.00 (OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) de ingresos corrientes y C$19,926,939.00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) de ingresos de capital, que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Arto. 3.- Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2001 en la suma de C$14,276,101,832.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$8,218,023,761.00 (OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES VEINTE Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) para Gastos Corrientes y C$6,058,078,071.00 (SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), para Gastos de Capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley; se incluyen en esta distribución las modificaciones de incrementos y reducciones que a continuación se detallan:

I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de las Instituciones siguientes:

1. A la Asamblea Nacional, la cantidad de C$10,388,286.00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), distribuidos de la siguiente forma: la suma de C$6,438,686.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes y la suma de C$3,949,600.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) para Gastos de Capital.

2. A la Contraloría General de la República, la cantidad de C$1,061,714.00 (UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

3. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la cantidad de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

4. A las Alcaldías Municipales, la cantidad de C$87,500,000.00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), distribuidos de la forma siguiente: la suma de C$17,500,000.00 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes y la suma de C$70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para Gastos de Capital.

Esta partida presupuestaria se distribuirá de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones:

a) Porcentaje único del 5% para el Municipio de Managua.

El restante 95% y en la que no se incluye el Municipio de Managua se distribuye de la siguiente forma:

b) El 10% se distribuirá igualitariamente entre todos los municipios.

c) El 51% se distribuirá para lograr el igualamiento de las capacidades fiscales.

d) El 34% de estímulo a la eficiencia fiscal.

Del total del monto presupuestado, el ochenta por ciento será para transferencias de capital destinadas a inversiones y el veinte por ciento a transferencias corrientes destinadas a gastos de operación y administrativos, cuya efectiva aplicación deberá ser vigilada conforme la Ley.

La Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional en consulta con la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), determinará la aplicación y los montos correspondientes a cada Alcaldía, según los criterios anteriormente señalados. En caso de limitaciones de ejecución de algunas Alcaldías Municipales el Órgano Ejecutor será el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE).

5. Para Gastos de instalación de seis nuevas Alcaldías correspondientes a los Municipios de Wiwilí, El Crucero, Ciudad Sandino, El Coral, Cuapa y el Ayote, la cantidad de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos de la siguiente forma: la suma de C$745,690.00 (SETECIENTOS CUARENTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes los que serán asignados proporcionalmente de acuerdo a la cantidad de población que tiene cada municipio y la suma de C$254,310.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS), para Gastos de Capital en Mobiliario y Equipo de Oficina, asignados equitativamente.

6. A Proyectos de Apoyo a las Comunidades, la cantidad de C$32,550,000.00 (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), los que serán asignados por cada diputado en cantidades iguales que equivale a la suma de C$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS). La Asamblea Nacional a través de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, a solicitud de cada Diputado autorizará los desembolsos y destino de este monto el cual deberá tramitarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. A las Instituciones Benéficas, la suma de C$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

8. Al Teatro Nacional Rubén Darío, la cantidad de C$295,405.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

9. Al Museo y Archivo Rubén Darío de León, la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

10. A la Asociación de Productores de Jiquina de Jinotega, la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

11. A la Academia Nicaragüense de la Lengua, la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

12. Al Teatro Municipal de León, la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

13. Al Centro de Investigación, Estudio y Desarrollo Municipal (CIEDEM), para la Atención Integral de Pandillas Juveniles de Matagalpa, la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

14. A la Asociación Civil de Desarrollo de Masatepe (ACIDEMAS), la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

15. A la Cruz Roja, la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

16. A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense (FAZOONIC), la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

17. A la Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC), la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes, Programa de Formación y Educación para el Trabajo.

18. Al Foro Nicaragüense de Cultura, la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

19. A la Fundación Mujer Nicaragüenses (FUNIC-MUJER), la cantidad de C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes del Taller de Capacitación de Pan variado "Panadería" y Taller de Ebanistería.

20. Para Gasto de Capital destinado a la Construcción del Edificio Central de Bomberos de Granada, la cantidad de C$104,595.00 (CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS).

II. Redúcese las Partidas Presupuestarias de las siguientes Instituciones:

1. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la cantidad de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en Gastos de Capital desglosado de la siguiente forma: Al Proyecto Obras Viales Municipales la suma de C$13,000,000.00 (TRECE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) y al Proyecto Servicios Municipales la suma de C$ 7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).

2. Al Instituto de Vivienda Urbana y Rural, la cantidad de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en Gastos de Capital, al Proyecto Programa de Subsidio Familiar.

3. A Imprevistos, la cantidad de C$100,000,000.00 (CIEN MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), correspondientes a Gastos Corrientes.

Arto. 4.- Se considerarán partes integrantes de esta Ley de Presupuesto en cuanto a los egresos, los detalles contenidos en el texto Presupuesto General de la República elaborado y enviado a la Asamblea Nacional como Proyecto de Presupuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Arto. 5.- El aumento de C$70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), al Presupuesto del Ministerio de Educación Cultura y Deportes será distribuido directamente entre los docentes de aulas, sin deducciones, en forma de un bono mensual y será dividido en partes iguales entre el total de los docentes de aula del país.

Arto. 6.- De las transferencias aprobadas a los municipios en el articulo tres de la presente Ley, las Alcaldías deberán destinar recursos para las tareas de ordenamiento y titulación de los asentamientos humanos espontáneos.

Arto. 7.- El monto de C$70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), establecidos en el Presupuesto de la República como partida del Ministerio de Salud destinado a salarios, deberá cubrir a todos los trabajadores, favoreciendo con mayor impacto a los trabajadores de menores ingresos.

Arto. 8.- El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Para financiar el Déficit Fiscal, se obtiene financiamiento proveniente de Donaciones Externas y de financiamiento externo e interno neto.

Cualquier alivio en el servicio de la deuda externa presupuestado que se obtuviera en el transcurso del año conllevará la reforma a la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2001, para incorporar los recursos liberados a programas de impacto social. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará y remitirá a la Asamblea Nacional el correspondiente Proyecto de Ley para su reasignación y aprobación.

Arto. 9.- Estímase la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2001, en la suma de C$5,768,467,950.00 (CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS).

Arto. 10.- El financiamiento neto estimado, de conformidad al Artículo anterior está compuesto por la suma de C$2,064,186,289.00 (DOS MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en Donaciones Externas, C$2,094,439,665.00 (DOS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), en concepto de financiamiento externo neto, y C$1,609,841,996.00 (UN MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto, compuesto por la suma de C$1,828,433,675.00 (UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), proveniente de la venta de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), menos la suma de C$218,591,679.00 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), correspondiente al pago de la amortización interna.

Arto. 11.- Los créditos presupuestarios asignados por la presente Ley constituyen límites máximos a gastar por cada organismo e institución.

Se prohíbe que los organismos y los funcionarios a cargo de las Instituciones presupuestadas, efectúen gastos por encima de las asignaciones consignadas en este Presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá deudas de ninguna Institución u organismo del Estado que haya asumido compromisos sin existir la respectiva autorización de dicho Ministerio por intermedio de la Dirección de Presupuesto.

Arto. 12.- Los gastos de los organismos que se financien con rentas con destino específicos (Ingresos Propios), sólo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos confirmados previamente en las cuentas de la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales serán de uso exclusivo del Organismo depositante.

Si durante el período de ejecución del Presupuesto General de Egresos que aprueba la presente Ley, los organismos que recaudan rentas con destino especifico alcanzaran montos de recaudación superiores a los previstos en el Presupuesto General de Ingresos, la suma confirmada de incremento deberá ser incorporada al Presupuesto General de la República mediante crédito adicional y su desembolso se ejecutará conforme a programación acordada con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Arto. 13.- Todas las donaciones internas o externas que financien programas y proyectos de los organismos e instituciones presupuestados, deberán ser canalizadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las correspondientes disposiciones legales según sea el caso. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará los desembolsos, previa presentación de la programación correspondiente en su caso.

Arto. 14.- Los organismos presupuestados quedan facultados para incorporar al presupuesto de la Institución, el producto de las donaciones de bienes y recursos, así como los desembolsos de préstamos concesionales aprobados por convenios y leyes, destinados a proyectos y programas y cuyos montos no se hayan previsto en este Presupuesto.

La programación y registro de la ejecución se hará conforme al Sistema de Contabilidad Gubernamental Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría de acuerdo a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario, del cual se remitirá un informe a la Asamblea Nacional a través de su Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de conformidad al articulo 16 de la presente Ley.

Arto. 15.- Todos los organismos sujetos a las disposiciones de la Ley del Régimen Presupuestario, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, su programación trimestral de compromisos y la programación detallada por mes del gasto devengado, y la programación física de sus gastos de inversión. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las fechas y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección de Presupuesto.

Arto. 16.- Todos los organismos e instituciones que se financien, total o parcialmente, con fondos del Presupuesto tanto de origen interno, como de donaciones y desembolsos de préstamos externos, están obligados a presentar a la Dirección de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los primeros veinte días de cada trimestre de que se trate, los resultados e informes de la ejecución financiera y física del presupuesto del período anterior.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría, remitirá un informe trimestral de la ejecución presupuestaria financiera a la Asamblea Nacional a través de su Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, con copia a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro de los primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se trate.

Arto. 17.- Todos los organismos del sector público presupuestado, que legalmente recaudan o perciben ingresos a su nombre o a nombre del Estado nicaragüense en concepto de aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matriculas, multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios administrativos, deberán enterarlos en las cuentas que en conjunto se designen al efecto con la Tesorería General de la República. El cobro de cualquier tipo de servicio que se realice en las instituciones estatales deberá hacerse mediante boleta fiscal y dicho cobro deberá tener un fundamento legal, para lo cual deberá abocarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si no cumplen estos requisitos, ninguna persona está obligada a pagar dichos cobros y los funcionarios que los ordenaren incurrirán en delito.

Arto. 18.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento físico y financiero a los proyectos contemplados en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley, y no se suministrarán fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con lo requisitos establecidos de presentación de los informes de avances físicos y financiero alcanzados, todo ello de conformidad a la presente Ley y la Ley de Régimen Presupuestario.

Arto. 19.- Las instituciones públicas o privadas que reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Arto. 20.- El control del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República corresponde al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y de las facultades propias de la Asamblea Nacional que establecen las leyes de la materia.

Arto. 21.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que ingresan por multas y el setenta y cinco por ciento de las sumas que ingresan por aranceles y servicios de tránsito (Decreto No. 276), liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control presupuestario.

Arto. 22.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico pagará directamente la facturación de los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y teléfonos de todos los organismos presupuestados y se le faculta para que deduzca el monto de dichos servicios de los créditos presupuestarios.

Arto. 23.- El Gobierno de la República, en el marco del Programa de Reforma y Modernización del Estado y con el apoyo de organismos internacionales, continuará impulsando el proceso de descentralización con la transferencia de servicios y recursos a los efectos de mejorar la gestión y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apoyará y dará seguimiento a los esfuerzos para la descentralización presupuestaria y autonomía en la administración de los recursos en los Ministerios de Salud, y de Educación, Cultura y Deporte.

Arto. 24.- Se asigna a las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior incorporadas en la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, la suma de C$526,800,000.00 (QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), lo que comprende el 6.19% del Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2001.

Si los Ingresos Ordinarios efectivamente recaudados en la ejecución presupuestaria del año 2001, alcanzaren niveles por encima de un doce por ciento (12 %), de los recaudados en el año 2000, se hará un ajuste en el monto de la asignación presupuestaria de las Universidades, correspondientes a la tasa efectiva del crecimiento de los ingresos, la cual se liquidará trimestralmente.

Adicionalmente se le asigna en el gasto de capital un monto de C$60,000,000.00 (SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para inversiones.

Para financiar la demanda adicional para Proyectos de Inversión, la Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las Universidades apoyarán la gestión para obtener recursos externos adicionales.

Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior están obligados a informar a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los veinte días de cada trimestre de que se trate, el uso de los recursos recibidos y un informe de la ejecución física y financiera del programa de las inversiones del período anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Presupuesto, dará seguimiento a los desembolsos de conformidad a las normas de Ejecución y Control Presupuestario que rijan para ese año.

Arto. 25.- En lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley del Régimen Presupuestario y sus Reformas.

Arto. 26.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del Régimen Presupuestario.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil.- ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.- Managua, veinte de Diciembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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