Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(ORGANIZAR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL DE ENERO 1937 A DICIEMBRE DE 1942)


Aprobado el 18 de Diciembre de 1936

Publicado en La Gaceta No. 283 del 24 de Diciembre de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN



Artículo 1.- Organizar la Corte Suprema de Justicia para el período constitucional que principia el 1º de Enero de 1937 y termina el 31 de Diciembre de 1942, en siguiente la forma:

Magistrados Propietarios: Drs. Enoc Aguado, Antonio Flores Vega, Joaquín Vijil, Modesto Valle y J. Francisco Rivas; y Suplentes, los Drs. Aníbal García Largaespada y Francisco R. Gutiérrez, todos por su orden.

Artículo 2.- Organizar las Cortes de Apelaciones de la República para el período constitucional que principia el 1º de Enero de 1937 y termina el 31 de Diciembre de 1940, en la siguiente forma:

CORTE DE APELACIONES DE OCCIDENTE

Sala de lo Civil:

Dr. Salvador Delgadillo
Dr. José U. Mayorga
Dr. José Ángel Romero Rojas

Sala de lo Criminal:

Dr. Anastasio Castellón Pineda
Dr. Alfonso Oviedo Reyes
Dr. Francisco Machado

CORTE DE APELACIONES DEL CENTRO

Sala de lo Civil:

Dr. Raimundo Tapia Moncada
Dr. Moisés Berríos
Dr. Rafael Ortega Aguilar

Sala de lo Criminal:

Dr. Arturo Ortega
Dr. J. Daniel Ramírez Brown
Dr. Humberto Porta

CORTE DE APELACIONES DE ORIENTE

Sala de lo Civil:

Dr. Juan Marcos López Miranda
Dr. J. Francisco Lugo
Dr. Ernesto Ramírez Valdés

Sala de lo Criminal:

Dr. Constantino Meneses
Dr. Manuel Escobar
Dr. Santos Flores L.

CORTE DE APELACIONES DE MATAGALPA

Magistrados Propietarios:

Dr. Pedro Pablo Sotomayor
Dr. Onescíforo Rizo
Dr. Eleuterio Hidalgo

Magistrados Suplentes:

Dr. Salvador Sandino García
Dr. Cornelio Sosa

CORTE DE APELACIONES DE BLUEFIELDS

Magistrados Propietarios:

Dr. Aníbal Ibarra Rojas
Dr. Octavio Salinas
Dr. Justiniano Buitrago

Magistrados Suplentes:

Dr. Arturo Guillén
Dr. Alberto Argüello Vidaurre

Artículo 3.- Los Sres. Magistrados electos prestarán su juramento ante este Alto Cuerpo, señalándose para este fin la sesión del 29 de diciembre corriente. Los Sres. Jefes Políticos respectivos, quedan autorizados para recibir el juramento de ley a los Sres. Magistrados que no puedan concurrir en ese día.

Artículo 4.- El presente decreto será publicado en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., 18 de diciembre de 1936. Fernando Saballos, Presidente. Joaquín Gómez, Primer Secretario, por la ley. Guillermo Sevilla Sacasa, Segundo Secretario.

POR TANTO: EJECÚTESE. Casa Presidencial, Managua, D. N., veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN, Presidente de la República. G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de Justicia.
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