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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA “FINCA ECOALBERGUE LA ESTRELLA”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 300 - 2023, aprobada el 22 de diciembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 21 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 300 - 2023

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA
“FINCA ECOALBERGUE LA ESTRELLA”

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior en la ciudad de Managua, a las nueve y quince de la mañana del día viernes veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés.

VISTOS RESULTAS

Vista solicitud presentada en fecha veintidós de octubre del año dos mil veintitrés, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada, en el sitio ubicado en la comarca El Tabacal, Municipio de Boaco, departamento de Boaco; Rola en Expediente: Solicitud presentada ante la Delegación Departamental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Boaco, por la ciudadana Marisol González Monge, identificada con cédula ciudadana nicaragüense número tres, seis, uno, guion, uno, uno, cero, cinco, seis, cuatro, guion, cero, cero, cero, seis letra T (361-110564-0006 T), requiriendo al Ministerio la Declaración como Reserva Silvestre Privada de un área de cuatro punto cincuenta y nueve hectáreas (4.59 Ha), equivalentes a seis punto cincuenta y un manzanas (6.51 Mzn) de terreno de la finca denominada “Ecoalbergue La Estrella”, ubicada en la comarca El Tabacal, Municipio de Boaco, departamento de Boaco; acreditando la titularidad conforme Testimonio Escritura Publica Número Treinta y Dos (32) Compra Venta de Remanente de un Inmueble, emitida en la ciudad de Boaco ante los oficios notariales de la Licenciada Rosibel Arauz Valle, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Boaco bajo el No. 33,116; Asiento 2°; Folio 96; Tomo 372 y Folio 225; Tomo 466 de la columna en la sección de derechos reales; Acta de Inspección realizada en fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintitrés a las nueve y treinta minutos de la mañana, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada por el Inspector Ambiental, revisado por la Responsable Técnica y autorizado por el Delegado Departamental MARENA-Boaco, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de sesenta y cinco (65) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido. La Reserva Silvestres Privada se ubica en la zona semihúmeda del departamento, presenta suelos franco arenoso bien drenados la pendiente del terreno es irregular que oscila entre el 5 al 60%, el uso del suelo corresponde al uso silvícola tanto en regeneración natural como sistema forestal; La propiedad tiene una extensión total de siete (7) manzanas con 1993 varas, equivalentes a 5 ha con 1993 varas, de las cuales se reconocerán un área de cuatro punto cincuenta y nueve hectáreas (4.59 Ha), equivalentes seis puntos cincuenta y un manzanas (6.51 Mzn), se puede constatar que la propiedad cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, en el cual dictamina como viable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece; Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de Ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido Dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada “ECOALBERGUE LA ESTRELLA ”, como Reserva Silvestre Privada, contando con Dictamen Técnico elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por la Delegada Departamental de la Delegación MARENA-Boaco, en la comarca El Tabacal, Municipio Boaco, departamento de Boaco; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20 - 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la Finca denominada “ECOALBERGUE LA ESTRELLA” cuenta con diversidad biológica, y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintitrés, por la Delegación Departamental del MARENA en el Departamento de Boaco; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de sesenta y cinco (75) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; que la finca se ubica en la zona semihúmeda del departamento presenta suelos franco arenoso bien drenados la pendiente del terreno es irregular que oscila entre el 5 al 60%, el uso del suelo corresponde al uso silvícola tanto en regeneración natural como sistema forestal; Observándose fauna silvestre entre ellos mamíferos, aves, reptiles, anfibios, insectos, de los animales observados podemos señalar, Mamíferos: murciélagos, conejos comunes, ardilla mesoamericana, zorro, armadillo, Guardatinaja y eventualmente perezoso, en aves: hurraca copetona, Sensontle, salta piñuela, palomas chichiltotes, gurriones, viuditas, tucán, oropéndolas y chocoyo, entre otros. Las especies de Flora siguiente: Cedro Macho, Cedro real, Guanacaste, Madero Negro, Guásimo y Pochote, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada; La propiedad tiene una extensión total de 7 manzanas con 1993 varas, equivalentes a 5 ha con 1993 varas, de las cuales se reconocerán cuatro punto cincuenta hectáreas(4.50 Ha), equivalentes seis punto cincuenta y un manzanas (6.51 Mzn) las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada finca ''Ecoalbergue La Estrella ", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por el Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales (MARENA), sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25 - 2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01 - 2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20 - 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; en base a las consideraciones anteriores procede a emitir la presente Resolución Ministerial.

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), reconoce y aprueba un área de cuatro puntos cincuenta hectáreas (4.50 Ha), equivalentes seis puntos cincuenta y un manzanas (6.51 Mzn) como Reserva Silvestre Privada, denominada finca “Ecoalbergue La Estrella”; propiedad la ciudadana Marisol González Monge, identificada con cédula ciudadana nicaragüense número 361-110564-0006 T.

Segundo: Coordenadas. La Reserva Silvestre Privada “Ecoalbergue La Estrella”, se encuentra ubicada en la comarca El Tabacal, Municipio Boaco, departamento de Boaco en las siguientes coordenadas:



Tercero: Términos y Condiciones. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada “Ecoalbergue La Estrella”, serán los siguientes:

A. La dueña la Reserva Silvestre Privada tiene que elaborar y presentar un Plan Operativo Anual en un plazo de (12) meses, donde se describirán todas actividades que se realizarán en pro de la conservación de los recursos naturales de nuestra madre tierra.

B. La Delegación MARENA en el departamento de Boaco será el encargado del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento de las actividades descritas en el Plan Operativo Anual.

Cuarto: Planes Operativos. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la ciudadana Marisol González Monge; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el POA, los que serán aprobados por el MARENA en la Delegación Departamental de Boaco, donde se definirán las directrices de manejo y activiades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los resposanbles por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de parte la ciudadana Marisol González Monge, de elaborar e implementar el POA de la Reserva Silvestre Privada Ecoalbergue La Estrella”, así como la falta de cumplimiento de las condicionantes establecidas en el resuelve tercero de la presente Resolución Ministerial, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: Vigencia. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, (f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra -MARENA.

Observación: El texto normativo se digitalizó conforme la publicación oficial respetando la integridad de su contenido, con los detalles de forma inclusive.
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