Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DE ACUERDO DE CREDITO DE FOMENTO ENTRE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO)

DECRETO No. 27-2000, Aprobado el 3 de Abril del 2000

Publicado en La Gaceta No. 72 del 11 de Abril del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo de Crédito de Fomento, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento para Financiar Proyecto de Reforma del Sector de Telecomunicaciones, el día veintitrés de Diciembre de 1999, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo de Crédito de Fomento, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento para Financiar Proyecto de Reforma del Sector de Telecomunicaciones.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Artículo 1.- Se da por aprobado el Acuerdo de Crédito de Fomento, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento para Financiar Proyecto de Reforma del Sector de Telecomunicaciones.

Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes el Acuerdo de Crédito de Fomento, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento para Financiar Proyecto de Reforma del Sector de Telecomunicaciones.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día tres de abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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