Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE RATIFICA LA AUTORIZACIÓN DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE NAVES AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA EN BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA, ASÍ COMO LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021

DECRETO A.N. N°. 8752, aprobado el 09 de junio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 11 de junio de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

Decreto A.N. N°. 8752

DECRETO QUE RATIFICA LA AUTORIZACIÓN DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA EN BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA, ASÍ COMO LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021

Artículo 1 Al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 y en la parte infine del párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ratifica la autorización del tránsito o estacionamiento en el territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las fuerzas armadas y ejércitos de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (República de Guatemala, República de El Salvador, República de Honduras y República Dominicana), Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, República de China (Taiwán) y República de Cuba, con fines de intercambio y asistencia humanitaria en beneficio mutuo en caso de situaciones de emergencia, así como la salida de tropas, naves y aeronaves nicaragüenses fuera del país. De conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del año 2021.

Artículo 2 Se autoriza el ingreso de tropas con sus equipos, naves y aeronaves extranjeras y la salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves representativos del Ejército de Nicaragua detallados a continuación:

1. Ingreso al territorio nacional, de efectivos militares, naves y aeronaves de las fuerzas armadas integrantes de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y República Dominicana, para fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

2. Ingreso al territorio nacional, previamente planificado y coordinado con el Ejército de Nicaragua, de personal de las Fuerzas Armadas, naves y aeronaves de los Estados Unidos de América, a fin de atracar y aterrizar, para realizar operaciones de ayuda humanitaria y misiones de búsqueda, salvamento y rescate en situaciones de emergencia o desastres naturales, por aire, mar y tierra, en apoyo al Gobierno de la República de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

3. Ingreso al territorio nacional de personal, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, para participar en operaciones de ayuda humanitaria, misiones de búsqueda, salvamento y rescate en situaciones de emergencia o desastres naturales, con la Unidad Humanitaria y de Rescate "Comandante William Joaquín Ramírez Solórzano'', del Ejército de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

4. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de treinta (30) efectivos militares, naves y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

5. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de la República de Cuba, con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

6. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves, aeronaves y equipos del Ejército y Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos, con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

7. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves, aeronaves y equipos de la Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

8. Ingreso al territorio nacional, de efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la República de China (Taiwán), con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

9. Ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves, aeronaves y equipos médicos de países cooperantes con Nicaragua, con fines humanitarios y atención a emergencia sanitaria, en apoyo al Gobierno de la República de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021.

10. Salida del territorio nacional, de forma rotativa de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y República Dominicana, para fines humanitarios, en el marco de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), del 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

11. Salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua en apoyo a países, previa coordinación para misiones humanitarias, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021.

12. Salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia la República Bolivariana de Venezuela, en misiones de ayuda humanitaria, del 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

13. Salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia la República de Cuba, en misiones de ayuda humanitaria, del 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

14. Salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia los Estados Unidos Mexicanos, en misiones de ayuda humanitaria con personal del Ejército, Fuerza Aérea y Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, del 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Conforme a su texto normativo de esta norma jurídica no tiene vigencia por su periodo vencido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021
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