Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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MANDANDO QUE EL GOBIERNO HAGA RECONOCER EL RÍO I PUERTO DEL COCO, I FACULTÁNDOLE Á HACER LOS GASTOS NECESARIOS PARA DICHO RECONOCIMIENTO

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 23 de Febrero de 1869

Publicado en La Gaceta No. 12 del 20 de Marzo de 1869

El Presidente de la República á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º. El Gobierno mandará reconocer á la mayor brevedad posible, el rio i puerto del Coco, facultándole para que tome de las rentas públicas, i especialmente del producto del corte de maderas de la costa de Mosquitia, la cantidad necesaria para los gastos.

Art. 2º. La comisión nombrada deberá evaluar la cantidad que sea necesaria invertir, ya sea para hacer navegable dicho río, ó para abrir un camino por tierra hasta el punto navegable.

Art. 3º. El Gobierno dará cuenta al Congreso en su próxima reunión, con el resultado de la presente comisión.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Sanado- Managua, febrero 23 de 1869- M. Montealegre, S. P.- J. Argüello Arce, S. S.- José León Avendaño, S. S.- Al Poder Ejecutivo.- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, marzo 10 de 1869.- S. Morales, D. P.- P. Chamorro, D. S.- Miguel Robelo, D. S.- Por tanto.- Ejecútese- P. N.- Managua, marzo 10 de 1869- Fernando Guzmán. El Ministro de Fomento- Teodoro Delgadillo.
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