Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARAR EL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO COMO PATRIMONIO CULTURAL ARTÍSTICO DE LA NACIÓN

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 195-94, aprobado el 30 de agosto de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 del 22 de septiembre de 1994

CONSIDERANDO

I

Que este año el Teatro Nacional Rubén Darío cumple veinticinco años de haber sido fundado, y que durante ese período de tiempo se ha podido apreciar su gran aporte en la promoción, desarrollo y difusión de la cultura a nivel nacional.

II

Que por su importancia cultural y valoración técnica está considerado como uno de los mejores teatros de Iberoamérica, constituyendo así la mejor estructura cultural del país, lo que justifica su reconocimiento y consagración como patrimonio nacional.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.- Que se declare al Teatro Nacional Rubén Darío como Patrimonio Cultural Artístico de la Nación.

Artículo 2.- Instruir al Director del Instituto Nicaragüense de Cultura para que por medio de la Dirección de Patrimonio Cultural haga la Declaración Oficial de conformidad con la ley, y para que realice la determinación de los bienes y obras de arte del Teatro Nacional Rubén Darío.

Artículo 3.- El presente acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treinta días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.