Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIONES AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIN-MEDE No. 2-94, Aprobado el 21 de Mayo de 1994
Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1994
EL MINISTRO DE FINANZAS Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano faculta al Gobierno de Nicaragua a adoptar medidas de salvaguarda mediante la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), con la finalidad de apoyar al sector productivo del país.
II

Que Nicaragua se encuentra inserta dentro del proceso de Integración Centroamericana, y que para un mejor logro de ésta, se requiere cierto grado de armonización tributaria, con el fin de eliminar las distorsiones en los flujos intrarregionales de mercancías y factores de producción.
En uso de sus facultades,

Acuerdan

Artículo 1.- Efectuar las aperturas técnicas al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), manteniendo los Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.) vigentes, y agregando por efectos estadísticos dos dígitos a cada posición arancelaria del SAC, que figuran en los Anexos de los Decretos relativos al Arancel Temporal de Protección (ATP) e Impuesto Especial al Consumo (IEC).

Artículo 2.- Reducir a una tasa de 5% (cinco por ciento), los Derechos Arancelarios a la Importación (D. A. l.) de las posiciones arancelarias siguientes:

SAC SAC SAC

2201100099 24022000 87086000
22021010 24029000 87087000
22021090 24031000 87088000
2202900001 24039100 87089100
22030010 24039900 87089200
22030090 24039900 87089300
22083000 87071000 87089400
22084010 87079000 87089900
2208409001 87081000
2208409099 87083900
22085000 87084000
24021000 87085000

Artículo 3.- Estas modificaciones se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrita, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y uno días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro. EMILIO PEREIRA A. MINISTRO DE FINANZAS, PABLO PEREIRA G. MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO.
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