Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN MINERA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES "CORNELIO SILVA ARGUELLO", R.L, (COOPMTRAICSA, R.L)]

RESOLUCIÓN N°. 010-2020 PJ CT MEFCCA, aprobada el 15 de diciembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 10 de marzo de 2021

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Chontales del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 0039 se encuentra la Resolución No. 010-2020 PJ CT MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 010-2020 PJ CT MEFCCA, Chontales, quince de Diciembre del año dos mil veinte, las cuatro de la tarde, en fecha once de Diciembre del año dos mil veinte, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN MINERA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES "CORNELIO SILVA ARGUELLO", R.L, (COOPMTRAICSA, R.L). Con domicilio social en el Municipio de La Libertad, departamento de Chontales. Se constituye a las cuatro de la tarde del día veinte de Noviembre del año dos mil veinte. Se inicia con dieciséis (16) asociados, doce (12) hombres, cuatro (4) mujeres, con un capital suscrito de C$16,000 (dieciséis mil córdobas netos) y un capital pagado de C$4,000 (cuatro mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente. Por tanto, Resuelve: Apruébese la Inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN MINERA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES "CORNELIO SILVA ARGUELLO", R.L, (COOPMTRAICSA, R.L). Con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): LEONARDO José Olivas Solano; Vicepresidente (a): Emilio Noel Acuña Lazo; Secretario (a): Verónica Petrona Collado Alemán; Tesorero (a): Luis Miguel Berríos Mayorga; y Vocal: Escarleth Yohana Saballos. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Xavier Antonio Carrillo Suárez, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los quince días del Diciembre del año dos mil veinte. (f) Xavier Antonio Carrillo Suarez, Delegado Departamental.
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