Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN LOS RAMOS DE POLICÍA, FOMENTO, BENEFICENCIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA)

Aprobada el 6 de Mayo de 1931,

Publicado en La Gaceta No. 108 del 28 de Mayo de 1931.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único:- Autorizar al Poder Ejecutivo para que en el corriente año y en el receso del Congreso, legisle en los ramos de Policía, Fomento, Beneficencia e Instrucción Pública, de conformidad con el Artículo 87 Cn.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Masaya, 6 de mayo de 1931.-López Irías, S. P.-R. Tapia Moncada, S. S.- J. Mejia G., S. S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Masaya, 8 de mayo de 1931.-C. Urbina h., D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- C. A. Gonzáles, D. S.

Por Tanto: PUBLÍQUESE-Casa Presidencial-Managua, 25 de mayo de 1931.-J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES V., Ministro de la Gobernación.
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