Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
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SE FIJAN UNOS LÍMITES (Del Pueblo de San Nicolás, Departamento de León)

LEY, Aprobado el 12 de Agosto de 1908

Publicado en La Gaceta No. 101 del 29 de Agosto de 1908

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la ley legislativa de 9 de septiembre de 1890 que erigió en pueblo el valle de San Nicolás, del departamento de León no determinó sus límites territoriales y que es conveniente fijarlos, para evitar así las dificultades que origina toda falta de demarcación.
Teniendo a la vista el deslinde practicado al efecto por el ingeniero oficial don R. B, Montcrieff el año de 1900: en uso de sus facultades.
Acuerda:

Art. 1º.- La extensión jurisdiccional del pueblo de San Nicolás, del departamento de León, estará determinada por el perímetro que marcan l os trece mojones siguientes:

1º.- Borde del Alamal, situado en la línea divisoria de los departamentos de Jinotega y León y distante de San Nicolás legua y media.

2º.- El Barrito, situado en la falda Sur de la Cordillera, cuya cima determina la línea divisoria desde el Borde del Alamal.

3º.- Las Peñas del Barro situadas sobre la meseta de la misma cordillera.

4º.- Borde de la mesa de la laguna.

5º.- Corona del cerro El Tisay.

6º.- Borde del Tisay dejando en la jurisdicción de San Nicolás todos los lugares que queden al Sur del centro de la línea de la cordillera hasta este mojón.

7º.- El Divisadero.

8º.- Piedra Blanca del cerro grande de San Marcos.

9º.- Piedra natural colorada arenosa sobre el cerro del Carrizo quedando comprendidos en la jurisdicción de San Nicolás todos los terrenos situados sobre la cordillera, desde el mojón anterior hasta el presente.

10.- Corona de los cerros y lomas Los Bordes.

11.- Cerros de La Calabaza.

12.- Peña de la Virgen sobre el cerro del Tambor.

13.- Falda Norte del cerro de la Pitahaya, que es al mismo tiempo mojón de los departamentos de León, Jinotega y Matagalpa, quedando en la línea divisoria entre este mojón y el 1º, los cerros Espinito y Lajitas y dentro de la jurisdicción de San Nicolás el punto denominado Rodeo Grande las habitaciones del Espinito y el lugar llamado Jocomico.

Art. 2º.- Este acuerdo tendrá fuerza de ley desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Comuníquese- Casa Presidencial- Diriamba, 12 de agosto de 1908- J. S. Zelaya- Palacio Nacional, Managua. El Ministro de la Gobernación- Sacasa.
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