Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
ACLARACIÓN SOBRE LA EQUIVALENCIA DE MONEDA USADA EN LAS ORDENANZAS GENERALES DE ADUANAS

Aprobada el 15 de Junio de 1926

Publicada en La Gaceta Nº 149 del 2 de Julio de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- La palabra “peso”, usada como moneda nacional en las Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos y en decretos posteriores que reforman las leyes fundamentales anteriores, referentes a las Aduanas, puertos y comercio, se tendrá como equivalente para los efectos del pago a la moneda actual corriente, o sea el córdoba.

Artículo 2.- Esta ley empezara a regir dos meses después de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 15 de junio de 1926 – JUAN PRIETO, D. P.– ROB. ADAMS, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 17 de junio de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, Senador Secretario – J. M. JIMÉNEZ, Senador Secretario.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, veintiuno de junio de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda – R. CABRERA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.