ACLARACIÓN SOBRE LA EQUIVALENCIA DE MONEDA USADA EN LAS ORDENANZAS GENERALES DE ADUANAS
Aprobada el 15 de Junio de 1926
Publicada en La Gaceta Nº 149 del 2 de Julio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- La palabra “peso”, usada como moneda nacional en las Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos y en decretos posteriores que reforman las leyes fundamentales anteriores, referentes a las Aduanas, puertos y comercio, se tendrá como equivalente para los efectos del pago a la moneda actual corriente, o sea el córdoba.
Artículo 2.- Esta ley empezara a regir dos meses después de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 15 de junio de 1926 – JUAN PRIETO, D. P.– ROB. ADAMS, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D.S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 17 de junio de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, Senador Secretario – J. M. JIMÉNEZ, Senador Secretario.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, veintiuno de junio de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda – R. CABRERA.