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Sin Vigencia
PERSONERÍA JURÍDICA PARA EL CLUB DE LEONES DE MANAGUA
DECRETO A.N. N°. 689, aprobado el 18 de mayo de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 07 de noviembre de 1962
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 689
La cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Concédese personalidad jurídica al Club de Leones de Managua, cuyos Estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo el día 13 de Marzo de 1943 y publicados en «La Gaceta», Diario Oficial, el día 18 de Marzo de ese mismo año.
Arto. 2.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. dieciocho de Mayo de 1962. - J. J. Morales Marenco, D. P. - José Zepeda Alaniz, D. S. - J. Ycaza Tijerino, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D.N., 29 de Mayo de 1962. - A. Abáunza E., S. P. - Pablo Rener, S. S. - Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.- Managua, D.N. seis de Junio de mil novecientos sesenta y dos. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Ramiro Sacasa Guerrero, Secretario de la Presidencia de la República, Encargado del Despacho de la Gobernación y Anexos.