Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY Nº. 1185, aprobada el 16 de enero de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 19 de enero de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:
Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1185

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero: Reforma
Se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que se leerá así:

"Artículo 97 La Policía Nacional es un cuerpo armado, subordinado al Presidente de la República, encargado de proteger la vida de los habitantes del país, preservar el orden social y el orden interno, garantizar la seguridad de las personas y las instituciones, velar por el respeto de los bienes nacionales, sociales y particulares, ejercer la prevención, persecución, e investigación del delito y prestar el auxilio necesario a las autoridades civiles y judiciales para el cumplimiento de la Ley y el desempeño de sus funciones.

La Policía Nacional depende de la autoridad ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo y en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia.

En el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional se basa en el protagonismo de las personas, la familia y la comunidad.

La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal".

Artículo segundo: Publicación y vigencia
La presente Ley de Reforma al Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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