(SE ELEVA A LA CATEGORIA DE CIUDAD LA VILLA DE SAN JORGE)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 30 de Enero de 1931
Publicado en La Gaceta No. 33 del 9 de Febrero de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Art. 10 – Elévase a la categoría de ciudad, la villa de San Jorge, en el Departamento de Rivas, con la jurisdicción que tiene actualmente.
Art. 20 – Esta ley principiará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de. Diputados – Managua, D. N. 14 de enero de 1931. Leonardo Arguello, D. P. Hernán Góngora, D. S. Manuel Escobar, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, D. N. 17 de enero de 1931. C. López Irlas, S. P. R. Tapia Moncada, S. S. J. Mejía G. S. S.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, treinta de enero de 1931. J. M. MONCADA Presidente de la República BENJ. ABAUNZA. Ministro de la Gobernación.