APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO OPERATIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSALT)
DECRETO EJECUTIVO N°. 109-99, aprobado el 13 de septiembre de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 180 del 22, septiembre de 1999
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 4-96 del 14 de marzo de 1996, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 26 de Diciembre de ese mismo año, Nicaragua aprobó y ratificó las Enmiendas de los Artículos I, II, VIII, IX y XVI del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) y las Enmiendas a los Artículos 6,14 y 15 del Acuerdo Operativo de dicha organización.
II
Que en el Decreto Ejecutivo No. 4-96, fue omitida la aprobación y ratificación de la Enmienda al Artículo 22 del Acuerdo Operativo de INTELSAT.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente,
DECRETO
DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO OPERATIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSALT)
Artículo. 1.- Aprobar y ratificar la Enmienda al Artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSALT), aprobada en la Vigésima Asamblea de partes, celebrada en Copenhague, Dinamarca, el 31 de Agosto de 1995.
Artículo. 2.- Comunicar dicha aprobación y ratificación al Gobierno de los Estados Unidos de América en su calidad de depositario.
Artículo. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.