Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY DE 8 DE MARZO DE 1928, RELATIVA A LOS FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CATEDRAL DE MANAGUA)

Aprobado el 11 de Enero de 1934

Publicada en La Gaceta No. 19 del 23 de Enero de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- A partir del 11 de marzo del año corriente, porrógase hasta el día 30 de septiembre de 1936 la vigencia de la ley de 8 de marzo de 1928, publicada en La Gaceta No. 58, correspondiente al día sábado 10 de marzo de 1928, que se refiere al impuesto destinado para los gastos que ocasione la construcción de la Catedral de Managua.

Artículo 2.- No habrá derecho para reclamar del Estado las cantidades recaudadas por razón del impuesto a que se refiere el artículo anterior, antes de la fecha de esta ley, y que no hubieren sido entregadas al señor Arzobispo de Managua.

Artículo 3.- Declárense intangibles desde esta fecha las sumas que se colecten de acuerdo con la ley cuya vigencia se prorroga, por parte del Estado; debiendo en su consecuencia destinarse única y exclusivamente para el fin que fue creado.

Artículo 4.- La presente ley regirá desde el 11 de marzo de este año y se publicará en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, 11 de enero de 1934. Benj, Lacayo S., D. P., Edmundo López, D. S., Art. Zelaya, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 11 de enero de 1934. Modesto Armijo, S. P. Alberto Gómez, S. S. Francisco Juárez, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 13 de Enero de 1934. JUAN B. SACASA. El Sub-Srio de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, L. QUESADA.
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