DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA CAZA DE LA BALLENA
DECRETO A.N. No. 3569.- Aprobado el 14 de Mayo del 2003.
Publicado en la Gaceta No. 98 del 28 de Mayo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
REGLAMENTACIÓN DE LA CAZA DE LA BALLENA
Artículo 1.- Apruébese la adhesión de Nicaragua al Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, firmado en Washington, D.C., Estados Unidos de América el 2 de Diciembre de 1946.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil tres. -JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional. -MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Mayo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.