Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMA DE LA CLÁUSULA PRIMERA DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 090-2005)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 035-2006, Aprobado el 12 de Mayo del 2006

Publicado en La Gaceta No. 107 del 02 de Junio del 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua, promover el desarrollo integral del país a través de la formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva nacional y mejorar la eficacia y calidad de la seguridad alimentaria.
II

Que el Acuerdo Interministerial MIFIC No. 090-2005 del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 253 del treinta de diciembre del año dos mil cinco, establece en su Cláusula Cuarta que “… el volumen, período de importación, entre otros aspectos, así como el Mecanismo Administrativo del contingente podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la capacidad de producción e inventarios nacionales existentes …”.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 102 del día 3 de Junio de 1998, su Reglamento y Reformas; y la Cláusula Cuarta del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 090-2005, el suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio;
ACUERDA:

PRIMERO: Se reforma la Cláusula Primera del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 090-2005, la que se leerá de la siguiente manera:

Establecer un contingente arancelario de 696.0 TM (seiscientas noventa y seis toneladas métricas) de leche descremada en polvo clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), con un Derecho Arancelario a la importación (DAI) de 20% y de 1,047.0 TM (un mil cuarenta y siete toneladas métricas) de leche íntegra en envases de contenido neto inferior a 5 kilogramos y en envases de contenido neto superior o igual a 5 kilogramos, clasificada en los incisos arancelarios 0402.21.21.00 y 0402.21.22.00, del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20%.

Las importaciones fuera del contingente bajo dichos incisos arancelarios, pagaran el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el SAC vigente.

SEGUNDO: Las demás Cláusulas del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 090-2005 y su Mecanismo de Administración continúan vigentes.

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de Mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro.
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