Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR CONVALIDACIÓN DE REGISTRO DE 07 OSFL DEPORTIVOS

ACUERDO MINISTERIAL N°. 10-2024-OSFL, aprobado el 15 de febrero de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 16 de febrero de 2024

Acuerdo Ministerial No. 10-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar convalidación de registro de 07 OSFL Deportivos.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Que conforme lo establecido en el artículo cuarto de la Ley N°. 1127, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, los Organismos sin Fines de Lucro Deportivos, de Educación Física y de Recreación Física, y Cámaras Gremiales, empresariales, deberán convalidar su registro ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL a cargo del Ministerio del Interior.

III

Que los siguientes OSFL Deportivos, han cumplido con los requisitos conforme Ley, para el proceso de convalidación de registro ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior:

1. Asociación de Voleyball del Municipio de Las Minas (AVOLMI)

2. Asociación Departamental de Levantamiento de Pesas de Boaco (ASODELEP-BOACO)

3. Asociación de Gimnasia Evolución de Managua (AGEM)

4. Asociación Capitalina de Lucha Aficionada (FENILACAP)

5. Asociación Colegio Nicaragüense de Árbitros de Baloncesto (CONAB)

6. Asociación Deportiva de Taekwondo Managua (ADTAEKWONDO-MANAGUA)

7. Asociación Club Deportivo Real Xolotlán (ACD REAL XOLOTLÁN)

Por Tanto

En uso de las facultades conferidas en la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reforma, y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

Acuerda

PRIMERO: Aprobar la convalidación de registro de los 07 OSFL Deportivos y otórguesele el número perpetuo de convalidación, emitido por la Dirección General de Registro y Control de OSFL:

1. Asociación de Voleyball del Municipio de Las Minas (AVOLMI), identificada anteriormente con número único 455 y otórguesele el número perpetuo 7086 de convalidación de registro.

2. Asociación Departamental de Levantamiento de Pesas de Boaco (ASODELEP-BOACO), identificada anteriormente con número único 176 y otórguesele el número perpetuo 7087 de convalidación de registro.

3. Asociación de Gimnasia Evolución de Managua (AGEM), identificada anteriormente con número único 428 y otórguesele el número perpetuo 7088 de convalidación de registro.

4. Asociación Capitalina de Lucha Aficionada (FENILACAP), identificada anteriormente con número único 95 y otórguesele el número perpetuo 7089 de convalidación de registro.

5. Asociación Colegio Nicaragüense de Árbitros de Baloncesto (CONAB), identificada anteriormente con número único 72 y otórguesele el número perpetuo 7090 de convalidación de registro.

6. Asociación Deportiva de Taekwondo Managua (ADTAEKWONDO-MANAGUA), identificada anteriormente con número único 531 y otórguesele el número perpetuo 7091 de convalidación de registro.

7. Asociación Club Deportivo Real Xolotlán (ACD REAL XOLOTLÁN), identificada anteriormente con número único 527 y otórguesele el número perpetuo 7092 de convalidación de registro.

SEGUNDO: Los 07 OSFL Deportivos, deberán cumplir con sus obligaciones conforme la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, su reforma y su Reglamento. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
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