Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE DISPONE NO GRAVAR CON IMPUESTOS LOCALES LAS PROPIEDADES RÚSTICAS DE DOMINIO PARTICULAR)

Aprobado el 01 de Febrero de 1933

Publicado en La Gaceta No. 31 del 08 de Febrero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- No podrán gravarse con impuestos locales las propiedades rústicas de dominio particular ni sus cultivos e instalaciones para sus beneficios. Esta ley comprende los fundos que gocen de concesión aprobada por el Poder Legislativo en que se les haya declarado libres de pago de impuestos sobre sus productos.

Artículo 2.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Masaya, 27 de mayo de 1931. F. Baltodano C., D. P., Alejandro Astacio, D. S., Art. Zelaya, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Masaya, 3 de julio de 1931. Tomás Pereira, S. P., Pablo R. Jiménez, S. S., M. López C., S. S.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En Consejo de Ministros y ejerciendo las facultades conferidas por los Artos. 95 y 111 Inc. 19 Cn., y 51 Inco. F, del Reglamento del Poder Ejecutivo,
ACUERDA

Único: Devolver al Honorable Congreso Nacional sin la sanción de ley el anterior decreto.

Managua, 28 de enero de 1933. JUAN B. SACASA. GONZALO OCÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos y de Guerra, etc. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Relaciones Exteriores. SALV. GUERRERO M., Ministro de Hacienda y Crédito Público. C. URCUYO, Ministro de Instrucción Pública y Educación Física. JOSÉ M. ZELAYA C., Ministro de Fomento y Obras Públicas. H. ROBLETO, Ministro de Higiene Pública y Beneficencia.

Ratificado constitucionalmente

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., 1º de febrero de 1933. H. Alvarado, Presidente. Art. Zelaya, Primer Secretario. J. Román González, Segundo Secretario.

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, tres de febrero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. GONZALO OCON, Ministro de la Gobernación.
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