AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y EN LAS DEMÁS CIUDADES DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 69-99, Aprobado el 2 de Junio de 1999
Publicado en La Gaceta No. 108 del 8 de Junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua mediante la Ley 278 “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997, en su Arto. 13 estableció un plazo de 18 meses para que la Oficina de Titulación Urbana (OTU) realizase la Titulación de lotes urbanos a beneficiarios de la Ley 86.
II
Que la parte final del Artículo 13 de la citada Ley, establece que dicho plazo podrá ser objeto de prórroga mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
III
Que habiéndose avanzado considerablemente en el Proceso de Titulación Urbana establecido en el Decreto No. 39-94 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 176 del 22 de Septiembre de 1994 y habiéndose vencido el plazo establecido en el Arto. 13 de la Ley No. 278 citado en el considerando I sin haber concluido el Proceso de Titulaciones Urbana.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y EN LAS DEMÁS CIUDADES DE LA REPÚBLICA
Artículo 1.- Se prorroga el plazo para que la Oficina de Titulación Urbana (O.T.U) continúe el Proceso de Titulación de pequeños lotes para dar seguridad jurídica a beneficiarios de la Ley 86, en la ciudad de Managua y demás ciudades del país.
Artículo 2.- La Prórroga se inicia el 17 de Junio de 1999 y concluirá el 16 de Diciembre del año 2000.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en “ La Gaceta Diario Oficial”.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.