Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Disposiciones Administrativas
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EMISIÓN DE CONSTANCIA DE EXONERACIÓN PARA LOS SECTORES: AGROPECUARIO, PEQUEÑA INDUSTRIA ARTESANAL Y PESCA ARTESANAL

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 14-2008. Aprobada el 5 de Noviembre de 2008

Publicada en La Gaceta N° 230 del 2 de Diciembre de 2008

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículos 152 numerales 2 y 3 de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del 2005, así como los artículos 49, 61 numeral 2, 98 numeral 4 literal k y 126 de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal, reformado este último por el artículo 15 de la Ley N° 528 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°453 Ley de Equidad Fiscal", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 104 del 31 de mayo de 2005 y el artículo 208 numeral 2 literal a del Decreto N° 46-2003 Reglamento de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal.
CONSIDERANDO

I
Que la Ley N° 528 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 104 del 31 de mayo de 2005, en su artículo 15 reformó el primer párrafo del artículo 126 de la Ley antes citada, prorrogando la vigencia para la exoneración del IVA en las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital, destinados al uso de los Sectores: Agropecuario, Pequeña Industria Artesanal y Pesca Artesanal, hasta el 30 de junio de dos mil nueve.

II
Que para efecto de compras locales de dichos bienes y de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 208 numeral 2 inciso a del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal y los diferentes Acuerdos Interministeriales emitidos por el Ministerio de Agricultura y Forestal (MAGFOR) y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), se hace necesario actualizar el mecanismo para la emisión de la Constancia de Exoneración para los Sectores Productivos contemplados en el artículo 126 de la Ley de Equidad Fiscal, la cual es requerida en calidad de soporte para aquellos proveedores que comercializan bienes contenidos en los listados de los sectores beneficiados y que han sido publicados en La Gaceta, Diario Oficial.

Por tanto:
DISPONE

PRIMERO: Las Administraciones de Rentas y la Dirección de Grandes Contribuyentes, están en la obligación de emitir de forma inmediata la Constancia de Exoneración del IVA en las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital, destinados al uso de los Sectores Beneficiados: Agropecuario, Pequeña Industria Artesanal y Pesca Artesanal.

SEGUNDO: Los proveedores (importadores y distribuidores) no son sujetos beneficiados, por tanto, no gozan de exoneración, pero pueden recuperar el IVA pagado cuando realicen ventas exoneradas a los beneficiados, quienes deben presentar la Constancia de Exoneración a efectos de que no se les cobre el IVA.

TERCERO: La Constancia de Exoneración que emita la Administración de Rentas o la Dirección de Grandes Contribuyentes, solamente es válida para una única compra, siempre y cuando los bienes exonerados se encuentren comprendidos en los listados indicados en el Ordinal Cuarto de esta Disposición y previo Aval del MAGFOR, INPESCA o MIFIC, según sea el caso y la presentación de la factura pro forma.

El proveedor debe exigir el original de la Constancia de Exoneración emitida por la Administración de Rentas que corresponda o por la Dirección de Grandes Contribuyentes, la cual le servirá de soporte. Dicha Constancia debe elaborarse obligatoriamente en los formatos que se anexan a esta Disposición Administrativa General y reflejar en la parte inferior del mismo, el detalle de los bienes a comprar.

CUARTO: Los listados de bienes sujetos a exoneración para los sectores productivos hasta la fecha, son los publicados en las siguientes Gacetas:


QUINTO: Con base en el artículo N° 98 numeral 4 literal k de la Ley de Equidad Fiscal, para que la Constancia sea válida, el contribuyente debe comprar un timbre fiscal por valor de C$ 20.00 (veinte córdobas netos) y adherirlo al formato, según corresponda a una compra local o a una importación.

SEXTO: Los Auditores de Fiscalización deben verificar:
a) Que los proveedores soporten debidamente sus ventas cuando sean efectuadas a los sectores productivos señalados en esta Disposición Administrativa General, con el original de la Constancia de Exoneración.
b) Que los bienes enajenados estén contenidos en los listados publicados en La Gaceta, Diario Oficial.

En caso de incumplimiento de lo antes dispuesto, se aplicará la responsabilidad solidaria establecida por el artículo 61 numeral 2 de la Ley de Equidad Fiscal.

SÉPTIMO: La presente Disposición deja sin efecto a la Orden Administrativa No. 01-2004 del 12 de febrero de 2004 y entra en vigencia a partir de su publicación en dos medios escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (f) LIC. WALTER PORRAS AMADOR, Director General de Ingresos.
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CONSTANCIA DE EXONERACIÓN
La Administración de Rentas de: _______________ de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hace constar que el Contribuyente: __________ identificado con el RUC No. ________-______ está inscrito en esta Administración de Rentas con la actividad económica: _________________.

Este Contribuyente por pertenecer a uno de los sectores beneficiados referidos en el Artículo No. 15 de la Ley 528 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 453 "Ley de Equidad Fiscal" y en cumplimiento al Artículo N° 208, numeral 1) de su Reglamento, se le otorga la presente constancia que será válida como soporte exclusivamente para la importación de los bienes exonerados que figuren taxativamente en los listados publicados en La Gaceta., Diario Oficial, que se describen en la Disposición Administrativa General N° 14-2008.

La presente Constancia de Exoneración, tiene validez para una sola importación de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital descritos a continuación:

NOMBRE DEL BIENListado en La Gaceta, Diario Oficial N° Fecha:
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Se extiende la presente constancia a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de ________, a los ___ días del mes de _________ del año _______.
SELLO
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Administrador de Rentas de

CC: Archivo
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CONSTANCIA DE EXONERACIÓN

La Administración de Rentas de: _______________ de la Dirección General de Ingresos del Ministerio del Ministerio Hacienda y Crédito Público hace constar que el Contribuyente: _______________ identificado con el RUC N°: ____________-_______ está inscrito en esta Administración de Rentas con la actividad económica: ________________________________.

Este Contribuyente, por pertenecer a uno de los sectores beneficiados referidos en el Artículo No. 15 de la Ley 528 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453 "Ley de Equidad Fiscal" y en cumplimiento al Artículo N° 208 numeral 2) Inciso a) de su Reglamento, se le otorga la presente constancia que será válida como soporte exclusivamente para la compra local de los bienes que figuren taxativamente en los listados publicados en La Gaceta, Diario Oficial, que se describen en la Disposición Administrativa General N° 14- 2008.

La presente constancia tiene validez para una única compra local de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital descritos a continuación:

NOMBRE DEL BIENListado en La Gaceta, Diario Oficial N° Fecha:
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Se extiende la presente a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de _______ a los _____ días del mes de ____________ del año _________.
SELLO
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