Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACIÓN PARA EXPORTAR PIELES DE TIGRILLO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de marzo de 1966

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 76 del 31 de marzo de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y el Arto. 195 inciso 3º Cn., y de acuerdo con el Arto. 1º de la Ley de Caza, Decreto Legislativo No. 206, de fecha 10 de Octubre de 1956,
Decreta:

Artículo 1.- Se autoriza el comercio y exportación de pieles de Tigrillo de los animales capturados en los Departamentos de Zelaya, Río San Juan y Comarca del Cabo, durante el período comprendido entre el primero de abril y el último de agosto de cada año.

Las pieles objeto de comercio y exportación tendrán un tamaño mínimo de 0.90 Cms., medida que se tomará de la punta del hocico a la base de la cola.

Artículo 2.- Las personas que trafiquen y comercien con pieles de Tigrillo, podrán hacerlo bajo el amparo del Certificado de Origen, expedido por el Jefe Político del Departamento o del Alcalde Municipal del lugar respectivo.

Artículo 3.- Las personas o. Empresas Comerciales que infrinjan las disposiciones de este Decreto, sufrirán el decomiso de las pieles y multa de Cincuenta Córdobas (C$ 50.00), por cada piel encontrada en su poder sin los requisitos establecidos.

Artículo 4.- La salida del país de Tigrillos vivos será autorizada cuando ello vaya a servir para fines culturales o científicos, y la solicitud proceda de parte de una Institución Oficial.

El permiso no podrá amparar a más de dos ejemplares, y no será necesario presentar Certificado de Origen.

Artículo 5.- Las multas establecidas en el presente Decreto se harán efectivas de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 47 de la Ley de Caza vigente.

Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial, y deroga toda disposición anterior que se le oponga.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y seis. - RENE SCHIK, Presidente de la República. - Rodrigo A. Salmerón A., Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley.
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