Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y EL ABUSO DE LOS MISMOS

DECRETO A.N. N°. 4259, aprobado el 09 de junio de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 27 de junio de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 21 de septiembre del año 2004, fue firmado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el Convenio entre el gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el abuso de los mismos.

II

Que la aprobación de dicho Convenio reviste particular importancia, en virtud de que tiene como objetivo principal estimular la cooperación entre las Partes en el combate contra la narcoactividad, a través del contacto directo y el intercambio de información entre sus autoridades competentes.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y EL ABUSO DE LOS MISMOS

Artículo 1.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en la Lucha contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y el abuso de los mismos", suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia, en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 21 de septiembre del año 2004, con la Enmienda al artículo 2 realizada por los Gobiernos suscriptores en las notas diplomáticas de los días 17 y 31 de marzo del 2005.

Artículo 2.- De conformidad al intercambio de notas citado en el artículo anterior, por parte de la República de Nicaragua, las autoridades competentes serán entre otras: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Salud, Ejército de Nicaragua, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Policía Nacional, Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, Dirección General de Servicios Aduaneros y Comisión de Análisis Financiero.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. – MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de junio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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