Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE DEJAN EN VIGOR EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DECRETADO EN 1917 Y SUS ADICIONES DE 1918 Y 1919)

DECRETO Nº 5. Aprobado el 30 de Diciembre de 1919

Publicado en La Gaceta Nº 5 del 8 de Enero de 1920

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N° 5

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:


Artículo 1.- El Presupuesto General de Gastos decretado el 15 de Diciembre de 1917, y sus adiciones de 12 de Junio de 1918 y 14 de Febrero de 1919, continuarán en vigor, en la proporción que corresponde, a contar del 1° de enero próximo hasta el 30 de Junio de 1920.

Artículo 2.- No obstante esto, el Congreso hará a éste Presupuesto, durante las sesiones actuales, las ampliaciones y modificaciones que crea conveniente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 30 de Diciembre de 1919 - Mariano Zelaya B., D.P.- A. Ocón, D.S.– Fernando Ig. Martínez, D.S.

Al Poder Ejecutivo, - Cámara del Senado – Managua, 30 de Diciembre de 1919 – Sebastián Uriza, S. P.– M. J. Morales, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.

Por tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 30 de Diciembre de 1919 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de hacienda, por la ley.– Salv. Ximénez.
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