Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION Y SERVICIOS MULTIPLES BAYARDO RIVAS MAYORGA, R.L. (COSMUBARMA, R.L.)]

RESOLUCIÓN N°. 003-2021-PJ-MA-MEFCCA, aprobada el 03 de marzo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52, del 16 de marzo de 2021

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las Facultades que le confiere la Ley 290 CERTIFICA Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Dirección de Legalización y Registro de la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 0792 se encuentra la Resolución No. 003-2021-PJ-MA-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 003-2021-PJ-MA-MEFCCA, Managua, tres de Marzo del año dos mil veintiuno, las ocho de la mañana, en fecha uno de Febrero del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION Y SERVICIOS MULTIPLES BAYARDO RIVAS MAYORGA, R.L. (COSMUBARMA, R.L.) con domicilio social en el Municipio de Managua, departamento de Managua. Se constituye a las nueve de la mañana del día veintiocho de Agosto del año dos mil veinte. Se inicia con dieciséis (16) asociados, trece (13) hombres, tres (3) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$48,000 (cuarenta y ocho mil córdobas netos) y un capital pagado de C$48,000 (cuarenta y ocho mil córdobas netos). Esta Dirección, previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en los Artículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION Y SERVICIOS MULTIPLES BAYARDO RIVAS MAYORGA, R.L. (COSMUBARMA, R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Manuel de Jesus Reyes Castro; Vicepresidente (a): Marvin Marenco Corea; Secretario (a): Sergio Francisco Quintero Mendoza; Tesorero (a): Josefa Gabriela Flores Gamez; Vocal: Marling Esperanza Andino Niño. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los tres días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno. (f) Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.