Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APROBAR CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA PAN AMERICAN AIRWAYS INC., EL 7 DE MAYO DE 1935

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 09 de julio de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 16 de julio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Arto. 1º.-Aprobar el contrato celebrado entre el Ejecutivo y el Sr. Richard E. Frizell, representante de la Pan American Airways Inc., el día 7 de mayo de 1935 y aprobado en esa misma fecha por el Excmo. Sr. Presidente de la República, en la forma siguiente:

“Julián Irías, Ministro de Aviación, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte; y Richard E. Frizell, en carácter de apoderado suficiente de la Pan American Airways Inc., corporación constituida de conformidad con las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, por la otra, según el poder que se menciona al final; han convenido en el siguiente contrato:

I
La Pan American Airways Inc. se obliga a construir por su propia cuenta en los terrenos nacionales en el aeropuerto de Managua y en el lugar que se determinará de acuerdo con el Ministerio de Aviación, dentro del primer año después de aprobado el presente contrato por las Cámaras Legislativas y publicado en La Gaceta, un edificio de arquitectura moderna que medirá 19 y medio metros de frente por 15 y 9 décimos de fondo, con una parte de dos pisos, con departamentos para las oficinas nacionales de aduana, migración, sanidad y policía, salón de esperas y demás dependencias necesarias para servicio de una estación aérea. El edificio será de taquezal de primera clase y de un costo no menor de diez mil córdobas (C$ 10.000.00). Tendrá anexos una plazoleta para el estacionamiento de vehículos, jardines para embellecer el lugar; y un pozo con bomba y servicio completo de agua corriente. El plano respectivo será sometido a la aprobación del Ministerio de Aviación.

La Pan American Airways Inc. está obligada a avisar por escrito al Ministerio de Aviación, la conclusión de las edificaciones; aviso que deberá ser dado precisamente dentro del primer año después de aprobado el presente contrato por las Cámaras Legislativas y publicado en La Gaceta.

II
El edificio en referencia será usado por la Pan American Airways Inc. y las Compañías a ella afiliadas para sus oficinas y demás necesidades de su servicio aéreo y de manera gratuita por el Gobierno para las oficinas aduaneras, de migración, sanidad y de policía que requiera el servicio aéreo general del aeropuerto, siendo de cuenta de la Compañía todo gasto de aseo, atención, reparaciones y servicio del mismo.

III
El edificio que la Compañía se obliga a construir pasará a poder del Gobierno, en pleno dominio y posesión, veinte años después de construido, en perfecto estado de conservación, bien reparado sin estar el Gobierno obligado a pagar suma alguna por ello a la Compañía.

IV
En compensación del valor del edificio, que pasará a poder del Gobierno, se prorroga por diez años, a partir del 21 de marzo de 1939 el término del contrato celebrado por las mismas partes, para el servicio de correos y transporte aéreos, sancionado definitivamente el 21 de marzo de 1929 y publicado en los números 104, 105, 106 de La Gaceta, Diario Oficial, correspondiente a los días 10,11 y 13 de mayo del mismo año, implicando esta prórroga la del contrato de administración del Campo de Aviación de Managua, celebrado entre el Ejecutivo y la Compañía el 22 de febrero de 1934. En consecuencia, la Pan American Airways Inc. gozará de todos los derechos y privilegios y tendrán todas obligaciones que asumió en los mencionados contratos, sin modificación alguna, hasta el 21 de marzo de 1949.

V
Después de vencido el término del Contrato de servicio de correos y transportes o sea después del 21 de marzo de 1949 y antes de los 20 años en que el edificio pasará a poder del Gobierno, éste usará siempre libremente el edificio para las oficinas de Aduanas, migración sanidad y policía; y la Compañía no pagará arrendamiento por el terreno que ocupe el mismo, haciendo siempre los gastos de reparación, servicio y mantención del dicho edificio.

VI
Las oficinas del servicio propio de la Pan American Airways Inc., en este edificio podrán ser usadas por otras empresas o particulares, mediante arreglos convencionales, de conformidad con el inciso (e) de la cláusula III del Contrato de 22 de febrero de 1934.

VII
Será motivo de caducidad del presente contrato, cualesquiera de los siguientes:
a)- No concluir el edificio a que se refiere la cláusula I, dentro del año que allí mismo se estipula; o no dar el aviso correspondiente al Ministerio de Aviación;

b)- Emplear en la construcción del edificio referido y demás mejoras una suma menor de diez mil córdobas (C$ 10,000.00);

c)- Por ocurrir a la vía diplomática.

En fe de lo cual firmamos el presente contrato en el libro matriz del Ministerio de Aviación, haciéndose constar que el poder que autoriza al Sr. Frizell para firmar a nombre de la Pan American Airways Inc. fue otorgado en la Ciudad de New York, Estados Unidos de América, ante el Notario Arthur P. Portas, a favor del Dr. F.E. Guandique, el día 15 de Octubre de 1930 y sustituido al Sr. Frizell ante el Notario Guadalupe Sevilla, el 16 de Noviembre de 1931 e inscrito en el Registro Público Mercantil de este Departamento con número 756 al folio 170 a 176 del Tomo V Libro III.- Managua, D. N. a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y cinco.- Entre líneas.- necesarias.- a ella- Vale. (f) J. Irías. - R. E. Frizell.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Único: - Aprobar en todos sus partes contrato que antecede.

Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 7 de mayo de 1935.- SACASA. - El Ministro de Aviación. - J. Irías.

Arto. 2º.-Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, D. N.,9 de Julio de 1935.
José D. Estrada,
S. P.

Leónidas S. Mena,
S. S.- Alberto Gómez,
S. S.
Al Poder Ejecutivo. -Cámara de Diputados. - Managua, D. N.,9 de Julio de 1935.-
S. Rizo G.,
D. P.

J Ant Bonilla
D. S.- J. M. Sandino
D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. -Casa Presidencial. - Managua, D. N., doce de Julio de mil novecientos treinta y cinco.
JUAN B. SACASA.
J. IRIAS,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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