Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género, Justicia Penal, Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

DECRETO A. N. N°. 3925, aprobado el 15 de junio del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 09 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber el pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día 15 de Noviembre del año 2000, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, durante la 55ava. Asamblea General de las Naciones Unidas, fue adoptado mediante Resolución A/RES/55/25, el protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

II

Que dicho protocolo persigue unir a los países en la adopción de medidas para prevenir la trata de personas; capturar y castigar a los traficantes internacionales; fortalecer la cooperación entre los países para combatir más eficazmente la trata; proteger a las víctimas y ayudarlas a regresar sin peligro a sus países de origen o a un tercer estado; y capacitar a las autoridades competentes en relación con la trata de personas.

III

Que habiéndose cerrado en Sede de la Organización de las Naciones Unidas la fecha para la suscripción de dicho Protocolo, solo cabe a los Estados que no lo han hecho adherirse al mismo.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL


Artículo 1.- Apruébese la Adhesión al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada mediante Resolución A/RES/55/25, del 15 de Noviembre del año 2000, en la ciudad de Nueva York Estados Unidos de América, durante la 55ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y abierto a firma hasta el doce de Diciembre del 2002.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. - EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ Primer Secretario por la Ley Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de julio de año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.

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